Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente Rl 126955

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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RUSSO CAROLINA IVONE C/ IMPRESORA CONTABLE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por C.I.R. contra I.C.S., M. de L.P.F. y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la cual perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, enfermedad y demás rubros de linaje laboral (v. fs. 267/272 vta.).

    Para así decidir, tras valorar en conciencia la prueba producida, juzgó que la decisión de la actora de considerarse injuriada y despedida resultó injustificada. Asimismo, entendió que tampoco probó la trabajadora, como era su carga, que los supuestos malos tratos que invocó le hayan ocasionado el daño que denunció padecer.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 6-XII-2019), el que fue concedido por ela quoa fs. 289/290.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa, denuncia el vicio de absurdo y cita las normas que considera conculcadas.

    En lo sustancial se agravia de la conclusión del tribunal actuante, en cuanto consideró injustificado el despido indirecto en que se consideró la trabajadora, pues -a su criterio- efectuó una absurda valoración de las pruebas producidas en la causa.

    Argumenta -además- que los malos tratos, sobre los que sustentó la reparación de la incapacidad que denuncia padecer, se encuentran debidamente acreditados en autos.

    Finalmente, objeta la imposición de costas a su parte.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. En primer lugar, cabe recordar que evaluar la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de las causales invocadas para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (causas L. 121.570, "Romera", resol. de 26-IX-2018; L. 124.195, "G., resol. de 2-X-2020 y L. 125.302, "K., resol. de 9-XII-2020).

    Ello exige la acreditación del error grave, grosero y...

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