Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2020, expediente Rc 123992

PresidenteSoria-de Lázzari-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.992 "RUSSO, CARMEN ROSA C/ CASTRO, OSCAR CESAR Y OTRO S/ REIVINDICACIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en lo que importa destacar, por un lado, confirmó el rechazo de la acción reivindicatoria incoada por C.R.R. contra O.C.C. y L.C.S. y, por el otro, revocó la repulsa de la reconvención por prescripción adquisitiva impetrada por éstos últimos contra la primera, la cual acogió (v. fs. 942/945, fs. 994/995 y fs. 1049/1060 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionante-reconvenida vencida interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 11-V-2020), los cuales fueron, concedido el primero y denegado el segundo (v. resol. de fecha 14-V-2020; fs. 1103/1104). Esto último, motivó la articulación de un recurso de queja (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico del 22 de mayo del año en curso).

  3. Abordando el intento anulativo por el que se aduce preterición de tópicos esenciales, falta de fundamentación legal e infracción al principio de congruencia, se anticipa que el mismo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

    III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).

    Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de lalitisy que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de...

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