Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Septiembre de 2019, expediente FCB 011190029/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RUSSO, B.F. C/ AGROTEC – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RUSSO, B.F. C/ AGROTEC – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS” (Expte. FCB 11190029/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en estos obrados en contra de la Resolución de fecha 24 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad de Córdoba que, dispuso en cuanto al fondo del asunto “Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. B.F.R. en contra de AGROTEC SRL, correspondiendo condenar a este último al pago de la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000), discriminados de la siguiente forma: a)

pesos cien mil ($ 100.000) en concepto de daño material y b) pesos treinta mil ($ 30.000) en concepto de daño moral, calculado a la fecha de la interposición de la presente demanda (15/04/2010).” […].-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

G.S.M. – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en estos obrados en contra de la Resolución de fecha 24 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad de Córdoba que, dispuso en cuanto al fondo del asunto “Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. B.F.R. en contra de AGROTEC SRL, correspondiendo condenar a este último al pago de la suma de pesos ciento treinta mil ($

    130.000), discriminados de la siguiente forma: a) pesos cien mil ($ 100.000) en concepto de daño material y b) pesos treinta mil ($ 30.000) en concepto de daño Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3523256#244232586#20190925093152527 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RUSSO, B.F. C/ AGROTEC – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    moral, calculado a la fecha de la interposición de la presente demanda (15/04/2010).” […] (fs. 331/342 vta.) .

  2. En oportunidad de expresar agravios, la recurrente cuestionó en primer lugar las razones por las que el a quo rechazó la defensa de falta de acción oportunamente interpuesta. Sobre el particular, sostiene que para abordar el extremo propuesto por la accionante en el sentido de que no había en su contra petición alguna formulada en términos claros y precisos; se acudió a la fórmula “…la utilización indebida de la patente de invención concedida…”. Desde esa perspectiva, considera que lo resuelto por el J. al respecto, resulta incorrecto en tanto el actor jamás acompañó el título de la patente de invención y, por tanto, éste carece de acción. Afirma que tampoco obra prueba informativa producida por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, que asevere la titularidad y otorgamiento de la patente, que haya sido acompañada junto con la demanda en tiempo oportuno. Sostiene que para ser válida la demanda, el título de invención debió acompañarse en su oportunidad al introducir la acción y no en otro expediente, por lo que entiende que se ha violado lo dispuesto en el art. 86 de la ley de Patentes en cuanto requiere la previa presentación del título de la patente o del certificado de modelo de utilidad al damnificado.

    En segundo lugar, se agravia por cuanto el Magistrado admite la acción intentada por la accionante con el fundamento del uso indebido de una patente de invención otorgada, sin tener en cuenta la fabricación previa del producto por parte de la accionada. Tras sintetizar los argumentos expuestos por una y otra parte respecto de la acción incoada, afirma que el J. admitió la demanda de daños y perjuicios sobre la base de las consideraciones que invoca y entiende que demuestran el hecho antijurídico adjudicado por el actor al demandado para fundar su pretensión indemnizatoria, para luego resaltar en cierta firma una orfandad probatoria para decidir en ese Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3523256#244232586#20190925093152527 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RUSSO, B.F. C/ AGROTEC – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    sentido. Así, destaca que de las actuaciones surge que la actora no acreditó la fabricación de producto alguno; que el uso indebido de la patente trajera aparejado que el actor desaparezca del mercado por los daños cuantiosos que le ha ocasionado su contraparte, como así también que el daño se evidenciara en el desvío o disminución de la cartera de clientes. Refiere que las testimoniales producidas no arrojan datos concretos de tiempo o fabricación en lo referido al objeto en cuestión o al daño.

    Agrega, que al momento de contestar la demanda aportó prueba y testimonios que acreditan el uso previo del mecanismo en el tipo de maquinaria por parte de A. a la presentación y obtención de la patente de invención por parte de R.. Asimismo, afirma que la prueba pericial mecánica no fue suficientemente valorada por el Magistrado interviniente.

    De otro costado, sostiene que la actora introdujo un concepto erróneo con respecto a la fabricación, afirmando que desde un comienzo la accionante indagó a los testigos a partir de la existencia de un título previo como condición necesaria para poder efectuar la fabricación de productos, desconociendo como se obtuvo dicho instrumento. Afirma, que tímidamente inició una interpelación por carta documento interrogando al demandado si tenía título otorgado de patente sobre el producto, destacando tal situación como una obviedad desde que ya tenía conocimiento que A. no había tomado los recaudos previos de patentar el invento que ya venía produciendo, hecho que catapultó su aventurado accionar hasta llegar a esta instancia judicial. En esa línea de argumentos, transcribe la posición asumida por el a quo, exteriorizando lo dificultoso que sería iniciar la producción de un producto, sin estudio previo, planos, matricería, inversión en maquinarias, máxime cuando todos los testigos informaron que la referencia del producto era por las variantes calidad y precio; y en ese punto afirma que la sentencia Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3523256#244232586#20190925093152527 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RUSSO, B.F. C/ AGROTEC – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    adolece de fundamentación. Insiste en que las pruebas que aportaron revelan –

    además de lo informado por el perito técnico mecánico– que las innovaciones y características apuntadas ya venían siendo producidas por A., cuestiones que entiende no fueron probadas por R.. Concluye, que no corresponde la calificación de “uso indebido” empleada por el Inferior en su decisión, en tanto que A. ya usaba la tecnología controvertida, que a posteriori logró patentar R.; resultando de ello una fundamentación sustentada en ese punto sobre meras formalidades.

    Por último, considera excesiva la cuantificación del daño estimada por el Sentenciante toda vez que, por las razones que expresa, el mismo resulta muy superior al promedio de utilidades totales obtenidas para el período que se indica. Efectúa reserva del caso federal (fs. 362/367 vta.).

    En oportunidad de contestar agravios, la actora solicita la declaración de deserción del recurso, en el entendimiento de que no se hizo una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, en los términos fijados por el ordenamiento ritual. En su mérito, pretende se confirme el decisorio controvertido, con expresa imposición de costas al apelante. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura (fs. 369/369 vta.).

  3. Previo a todo, cabe recordar que los presentes obrados se iniciaron con la demanda por daños y perjuicios entablada por el señor B.F.R. contra la firma A. –fábrica de implementos agrícolas–, por las sumas que surjan de las pruebas ofrecidas y a producirse, en concepto de capital, intereses, costas y costos del proceso, por la utilización indebida de la patente de invención concedida por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), mediante acta n° P 2002 01 03497, de fecha 7 de junio de 2005, cuyo vencimiento opera el 17 de septiembre de 2022.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #3523256#244232586#20190925093152527 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “RUSSO, B.F. C/ AGROTEC – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    En el escrito inicial de demanda, presentado con fecha 15 de abril de 2010, se exponen los hechos a partir del inicio de una causa penal caratulada: “B., F.R. s/ denuncia s/ infracción ley 24.481” (Expte. N° 15-R-07), del Registro del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, en donde se denunció a los fines de que se investigue, si la firma demandada en estos obrados utilizaba en forma indebida, la patente registrada a nombre del actor. En dicho marco, refiere que con fecha 1° de noviembre de 2006 envió CD 803026882, intimando para que, en el término de 72 horas de recibida, se acredite solicitud por la que se le ha concedido patente de invención sobre sistema de arrollado silo/bolsa para extractora de granos, conforme a lo estipulado por la ley 24.481. Que, vencido dicho plazo sin que se justifique el extremo procurado, se denunciaría ante los organismos administrativos y judiciales, la...

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