Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 27 de Septiembre de 2012, expediente 14.366/2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 14.366/2004 -

I- “RUSSO VICENTE C/ BBVA BANCO

Juzgado nº 11 FRANCÉS SA Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO

Secretaría nº 22 DE CONTRATO”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 641,

fundado a fs. 645/646, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., en función de las discrepancias existentes entre las partes sobre el monto a establecer en función de la condena dispuesta en autos,

    designó un experto contable a los fines de determinar las sumas que en concepto de renta y amortización de los títulos públicos invocados se hubieren depositado y percibido por el accionante. Asimismo, dispuso intimar al banco demandado para que pague la suma que reconoce adeudar (ver fs. 588/590).

    Luego de producido el informe ordenado -el que no mereció

    objeciones de las partes-, el magistrado tuvo en cuenta que en dicho dictamen se acreditó una suma en concepto de amortización del capital representativa del 54,17% del capital reprogramado (que ascendía a $ 43.305,51), por lo que concluyó que existía un saldo a favor del actor de $ 19.846 -equivalente al 45,83%

    del capital original-, importe que debe ser liquidado conforme a las pautas establecidas en las sentencia dictada en la causa.

    Esta decisión se encuentra apelada por la entidad financiera demandada, quien -en lo sustancial- sostiene que si bien la resolución en crisis consideró parcialmente las rentas y amortizaciones, omitió descontarlas íntegra y adecuadamente. Al respecto, afirma que el total de dichas operaciones convertidas al tipo de cambio de cada acreditación asciende a la suma de u$s 23.372,03, monto que representa el 75,55% del capital original.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que, tratándose de la ejecución de una sentencia, se debe resguardar la solución real dada por los jueces de la causa, ya que el cumplimiento efectivo de lo resuelto debe responder precisamente a la realidad de la decisión adoptada (conf. Fallos 300:777; 301:104 y 1002; 303:1665 y 1669). Y ello es así por cuanto la cosa juzgada está íntimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del orden social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la íntegra juridicidad del sistema. La autoridad de la cosa juzgada, una vez...

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