Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 027123/2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 27123/2016 RUSSO, ANTONIO SALVADOR s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016 fs.96 AUTOS Y VISTOS:

  1. Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los pretensos herederos a fs.80 contra la resolución dictada a fs.78, mediante la cual el Juez de grado se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su archivo.

    Los apelantes fundaron su recurso a fs.87/89.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.93/94.

  2. De conformidad con lo establecido en el art.2336, primer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación (t.o. Ley 26.994), el juez competente para entender en el proceso sucesorio corresponde al del lugar del último domicilio del causante y tal normativa resulta de orden público.

    No obstante, en lo relativo a la acumulación de sucesiones de dos personas, se ha decidido que "corresponde la acumulación de sucesiones de dos cónyuges y su radicación en el Juzgado en la que tramitó la primera de ellas, si existen herederos y acervo comunes a ambas y no se ha concretado la partición, ello no obstante que se haya inscripto la declaratoria de herederos, porque aún existen trámites y diligencias pendientes..." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Tribunal de Superintendencia, "Q., Z. s/ Sucesión s/

    Competencia" 12/12/07, R.10294, Sumario n° 17780 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28355778#162487896#20160922134233393 En el sub lite, C.O. y M.A.R. solicitaron la acumulación de las presentes actuaciones a la sucesión de su madre prefallecida y que tramitara ante el Juzgado del Fuero N°68.

    De la compulsa de ambos procesos sucesorio se advierte que el causante era el cónyuge supérstite de Z.R.C.B., cuya sucesión tramita bajo el expediente n° 114.514/2010 que se tiene a la vista para este acto, siendo los recurrentes los hijos habidos de dicha unión. A poco que se repare en los escritos iniciales de ambas causas, surge que el acervo sucesorio se encuentra integrado por los mismos bienes relictos, existiendo además identidad de herederos.

    A su vez, se aprecia que en autos “B.Z.R.C. s/sucesión ab-intestato” aún no se encuentran cumplidos la totalidad de...

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