Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente Rc 122243

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.A.P. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 13 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.R. promovió, en marzo de 1990, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de Morón, estas actuaciones por las que solicitó que se ordene la internación de su hijo A.P.R., quien se domiciliaba con él en la localidad de Libertad, partido de M. (v. fs. 1/2).

    El magistrado dispuso su evaluación y, de estimarse necesario, su internación en el Hospital Dr. Domingo Cabred, de Open Door, partido de L. (v. fs. 3; 14), la que se hizo efectiva. No obstante, tuvo lugar una serie de egresos -algunos autorizados y otros no- y reingresos a dicha entidad (v. fs. 18; 21; 27; 29; 37; 39; 40; 44; 46; 48; 58; 60; 61; 67/69; 71/72; 73; 74).

    Con posterioridad, fue internado, sucesivamente, en la Residencia La Estancia SA, de San Antonio de Padua (v. fs. 82; 88; 89 vta.; 92) y en la Clínica Privada Gregorio Marañón SA (v. fs. 234; 241), reiterándose en ambos casos, la situación ya descripta de repetidas salidas -permitidas o no- y retornos a dichos lugares (v. fs. 94; 101; 103; 106; 112; 116; 118; 121; 124; 127; 130; 140; 228; 231; 241; 242; 261; 264; 270; 301; 303; 308/309; 315).

    Í., se presentó L.R.A., progenitora del causante y promovió el proceso de insania de su hijo (v. fs. 127; 147/148), al que se dio curso (v. fs. 150), se decretó su inhabilitación y su madre fue designada en carácter de curadora definitiva (v. fs. 219/220).

    Después de un prolongado período, a través de diligencias llevadas a cabo a fin de averiguar acerca de la situación del señor R., el órgano tomó conocimiento de que había fallecido la curadora, que el causante fue internado el 29 de septiembre de 2013 en la Clínica Privada "El Chalet", situada en Tigre y que ante el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro tramita una causa sobre internación referida a la misma persona (v. fs. 371/373), en la que ese órgano se inhibió de seguir interviniendo y dispuso remitírsela (v. fs. 384).

    Luego de recibir ese expediente, el magistrado rehusó la atribución que allí se le confirió y, además, se declaró incompetente para continuar conociendo en las presentes. En ese sentido, sostuvo que el Código Civil y Comercial, a partir de su art. 706, consagra una serie de principios rectores a aplicarse en los procesos en los que intervienen personas vulnerables, señalando que tiene especial gravitación la especialización del órgano prevista en el inc...

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