Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 041576/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41576/2019 - RUSSO, A.R. Y OTRO c/ PIRIS

DELGADO, JAZMIN ARACELI Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS

CAUSALES.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

I- La resolución dictada el 5 de octubre del corriente año, en virtud de la cual se rechazó el planteo de nulidad de lo actuado -respecto del decisorio de fojas 112 punto 1.1,

que dispuso el desalojo anticipado en los términos de la norma del art.

681 bis y 684 bis del CPCCN- incoado por la accionada, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas en escrito que luce agregado al sistema de gestión el día 23 de octubre pasado y que mereciera respuesta de la contraria, de acuerdo se extrae de las constancias incorporadas en autos, en fecha 2 de noviembre.

Cuestiona el recurrente la decisión de grado, argumentando sobre el particular, que el sentenciante no se expidió sobre el pedido de nulidad oportunamente interpuesto, sino que lo hizo -a su juicio- sobre la pertinencia de su decisión de disponer el desalojo anticipado por falta de pago.

Al respecto, insiste la emplazada con su petición vinculada a que se declare la nulidad de la resolución del 30 de diciembre de 2019, y se retrotraiga el proceso a la continuación de la prueba caligráfica en curso.

Preliminarmente, antes de evaluar la procedencia de los agravios presentados, es del caso remarcar, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los Fecha de firma: 25/11/2020

Alta en sistema: 26/11/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr.

arg. 386 del Código Procesal).

II- En primer lugar, en lo que hace al planteo de nulidad oportunamente introducido, corresponde puntualizar que queda fuera del objeto de este tipo de recurso, la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación”

de una sentencia por la configuración de los supuestos defectos que atañen a su validez formal (Cfr. esta S., “Cons. P.. S.P.C.N.G.S.ón de expensas,

E.. 109.290/03, abril de 2006).

En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inc. 4, 163 y 253 del Código Procesal), más no en la hipótesis de errores in iudicando que pueden ser reparados por medio del recurso de apelación en el que el Tribunal de Alzada puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción .

Así pues, este recurso tal como está

previsto en nuestro ordenamiento procesal (art. 253), no tiene autonomía sino que se encuentra comprendido en el de apelación. De tal suerte, no procederá cuando los agravios puedan ser reparados por la apelación per se. Es que, si los agravios son susceptibles de ser reparados a través del recurso de apelación no corresponde considerar el de nulidad deducido (Cfr. esta S., “Cancahua SA C/Lobos Ortiz Fecha de firma: 25/11/2020

Alta en sistema: 26/11/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

H.E.S.ón Especial Ley 24.441, E.. N° 85.567/0,

junio de 2006).

Al respecto, la nulidad del acto afecta al debido proceso legal, si impide al justiciable ser oído por el Tribunal y de ejercer el derecho de defensa en juicio, limitándose a controlar la regularidad del contradictorio que precede a una providencia judicial, mientras que los supuestos errores de juzgamiento deben ser denunciados por medio de los recursos previstos en la ley procesal.

En el caso, el demandado enderezó su pedido de nulidad por haberse vulnerado a su entender, el debido proceso y la defensa en juicio, en el dictado del ya mencionado decisorio de fecha 30 de diciembre del año anterior y sostiene que,

conforme los términos emergentes de la decisión hoy apelada (5-10-

2020), el juez no se expidió sobre la nulidad del...

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