Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2019, expediente CSS 017780/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 17780/2014 JLG Autos: “R.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 17780/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7.

    La parte actora se agravia en tanto la sentenciante rechaza la demanda solicitando la aplicación del precedente “B.” como así también de la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24.241 solicitando la aplicación del fallo “B.”

  2. Surge de autos que la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº7, mediante sentencia definitiva del 31 de mayo de 2010, hizo lugar parciamente a la demanda y ordenó el recalculo del haber inicial y su posterior movilidad declarando la inconstitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463 conforme a lo establecido en el fallo “B..

    Posteriormente, el 1 de diciembre de 2010, la Sala I del este Fuero, confirmo la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios.

    Cabe advertir que la sentencia antes citada se encuentra firme y consentida, ello no invalida a que el actor pueda hacer un planteo sobre cuestiones que no han sido introducidas en la anterior demandada, por lo tanto corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el sentenciante en consecuencia corresponde analizar la queja interpuesta.

  3. Con relación a la denominada tasa de sustitutividad (cfr. Caso “B.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, S.I., sent def 132.851 del 19/10/10), se considera que en este estado de las actuaciones el daño alegado se trata de un menoscabo de carácter hipotético, razón por la cual corresponde rechazar el agravio.

  4. El artículo 24 de la ley 24.241 –en su parte pertinente- establece que: “El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas:… a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas, durante el periodo de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios”. En ese sentido, es de destacar, que del cómputo obrante en el expediente administrativo...

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