Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 036563/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.563/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54638 CAUSA Nº 36.563/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “RUSSI, R.H.C.R.F., OMAR Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la demandada y por el actor, a tenor de los agravios que expresan a fs.

    522/528vta.- y a fs. 529/534, respectivamente.-

    También hay recursos del Sr. perito contador (fs. 521) y de los letrados de la parte actora (fs. 535) quienes consideran reducidos los honorarios que le han sido regulados.-

  2. El agravio substancial de la demandada gira en torno de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo más, a mi juicio no hay razón para apartarse de lo resuelto en tanto en el fallo se ha analizado correctamente el plexo de pruebas producidas.-

    En efecto, en primer lugar cabe señalar que la demandada ha reconocido la prestación de servicios del actor pero invocando que los une una relación contractual de naturaleza civil. Ello hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, en los términos del art. 23 de la L.C.T. salvo que se produzca prueba en contrario. Y es la demandada quien debía comprobar que los servicios prestados constituyeron una excepción a la regla general, dándose de este modo la inversión de la carga de la prueba.-

    Y bien, en autos declaró un único testigo, cuyos dichos en sus partes esenciales fueran transcriptos en el fallo (v. fs. 514/515), quien dio acabada cuenta del desempeño del actor absolutamente bajo las órdenes e indicaciones de la fundación demandada, incorporado a un establecimiento ajeno, a cambio de una contraprestación dineraria contra entrega de facturas, lo que determina el carácter heterónomo de la prestación.-

    Sabido es que "los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio, como lo son, en el presente, los contratos suscriptos por las partes en los que se insertaron cláusulas que determinaban la posición asumida por la demandada, en cuanto al ejercicio del poder de control y dirección, a la fijación de pautas y condiciones de labor, incluso era quien establecía el valor de las supuestas prestaciones y/o servicios efectuados por el actor.-

    A su turno es de recordar que las notas típicas de un contrato de trabajo son: a) subordinación técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; b) subordinación económica: pone su fuerza de trabajo Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27107683#246244193#20191011112554405 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.563/2015 a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y el producto del trabajo...

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