Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Septiembre de 2010, expediente 48.691
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
SISTENCIA, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez.-
Y VISTO:
Este expediente, registro de Cámara N° 48.691,
caratulado: “R.S., M.; S.,G.D.;P.,J.A. y GALVAN,J.R. y Ots.s/Sup.Infracc.Art.5, inc. “c” de la ley 23737 “Comercio de Estupefacientes”; que en grado de apelación viene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pcia.Roque S.P. –Chaco- y;
CONSIDERANDO:
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-Que estos autos vienen a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución obrante a fs.545/53., en la que se resolvió: “Dictar Auto de Procesamiento sin prisión USO OFICIAL
preventiva en contra de RUSSELL SUAREZ Marcos…SANCHO Gustavo Darío y P.J.A.…” por encontrarlos incursos “prima facie” como autores responsables del “delito previsto y reprimido por el art.29 bis de la Ley 23.737 “delito de confabulación” en concurso real con el delito art.864 inc.a)
de la Ley 22.415”…-ptos.1°); 2°) y 3°)- del resuelvo .-
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-Concedido los recursos y arribados los autos a esta Alzada, a fs.783, se ordena notificar al Sr.Fiscal General y a los Defensores Particulares de los imputados J.A.Petra;
G.D.Sancho; y M.S.R. (art.453 -2° y 1°
parte- Ley 26.374); y se les hace saber lo dispuesto por esta Cámara Federal mediante Acuerdo N° 1152, ptos. 11 y 12.-
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-Que, a fs.786, el Sr.Fiscal General, presenta escrito por el cual no adhiere al recurso de apelación interpuesto.-
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-Que, a fs.787 se decreta la audiencia prevista por el art.454 del CPPN –Ley 26.374- y a fs.789, obra informe de la Actuaria haciendo saber de la incomparencia de los recurrentes.-
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-En consecuencia, en virtud del dictado de la Ley 26.374 (B.O. 30/5/08) se produjo una modificación respecto al trámite de los recursos de apelación ante los Tribunales de Alzada, motivo que llevó a esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a dictar el Acuerdo Extraordinario N° 1152; a efectos de poner en conocimiento la realidad del Tribunal,
destacando sus carencias para dar curso a las reformas dispuestas; fijando el trámite al cual se ajustarán los recursos a partir de la entrada en vigencia de la norma legal antes citada.-
Por ello en el punto 11) de dicho Acuerdo establece:
…en orden a las limitaciones que para el derecho de defensa pueden implicar las carencias referidas (art.11 y 12 de la Ley 26.374), corresponde autorizar a las partes, a los recurrentes, a los adherentes que tengan derecho a participar en la...
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