Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 28 de Septiembre de 2010, expediente 48.691

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez.-

Y VISTO:

Este expediente, registro de Cámara N° 48.691,

caratulado: “R.S., M.; S.,G.D.;P.,J.A. y GALVAN,J.R. y Ots.s/Sup.Infracc.Art.5, inc. “c” de la ley 23737 “Comercio de Estupefacientes”; que en grado de apelación viene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pcia.Roque S.P. –Chaco- y;

CONSIDERANDO:

  1. -Que estos autos vienen a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución obrante a fs.545/53., en la que se resolvió: “Dictar Auto de Procesamiento sin prisión USO OFICIAL

    preventiva en contra de RUSSELL SUAREZ Marcos…SANCHO Gustavo Darío y P.J.A.…” por encontrarlos incursos “prima facie” como autores responsables del “delito previsto y reprimido por el art.29 bis de la Ley 23.737 “delito de confabulación” en concurso real con el delito art.864 inc.a)

    de la Ley 22.415”…-ptos.1°); 2°) y 3°)- del resuelvo .-

  2. -Concedido los recursos y arribados los autos a esta Alzada, a fs.783, se ordena notificar al Sr.Fiscal General y a los Defensores Particulares de los imputados J.A.Petra;

    G.D.Sancho; y M.S.R. (art.453 -2° y 1°

    parte- Ley 26.374); y se les hace saber lo dispuesto por esta Cámara Federal mediante Acuerdo N° 1152, ptos. 11 y 12.-

  3. -Que, a fs.786, el Sr.Fiscal General, presenta escrito por el cual no adhiere al recurso de apelación interpuesto.-

  4. -Que, a fs.787 se decreta la audiencia prevista por el art.454 del CPPNLey 26.374- y a fs.789, obra informe de la Actuaria haciendo saber de la incomparencia de los recurrentes.-

  5. -En consecuencia, en virtud del dictado de la Ley 26.374 (B.O. 30/5/08) se produjo una modificación respecto al trámite de los recursos de apelación ante los Tribunales de Alzada, motivo que llevó a esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a dictar el Acuerdo Extraordinario N° 1152; a efectos de poner en conocimiento la realidad del Tribunal,

    destacando sus carencias para dar curso a las reformas dispuestas; fijando el trámite al cual se ajustarán los recursos a partir de la entrada en vigencia de la norma legal antes citada.-

    Por ello en el punto 11) de dicho Acuerdo establece:

    …en orden a las limitaciones que para el derecho de defensa pueden implicar las carencias referidas (art.11 y 12 de la Ley 26.374), corresponde autorizar a las partes, a los recurrentes, a los adherentes que tengan derecho a participar en la...

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