Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 090813/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

90813/2019

RUSSELL, H.G. Y OTRO c/ ADORNO,

N.V. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2021.-

Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución interlocutoria de fecha 8 de febrero de 2021, interpone recurso de apelación el ejecutado, los fundamentos fueron oportunamente esgrimidos el 19 de febrero de 2021 y respondidos por el ejecutante el 25 de febrero de 2021.

    Cuestiona que no se le concediera vista del expediente para evaluar la existencia de una caducidad de instancia, que se hubiera desestimado su planteo sin abrir a prueba la causa.

  2. La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág.

    266, n° 599).

    Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. I, pág.

    939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág. 389).

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C..

    Sala E, ED 117-575; C.., S.B., R.336751 del 29/11/01; R.

    339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.

    El memorial de agravios no luce suficiente en los términos que exige el artículo 265 del...

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