Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 29 de Noviembre de 2013, expediente 36.338/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65883

SALA VI

Expediente Nro.: 36.338/2011

(J.. N°55)

AUTOS: “RUSOVIC GERARDO RUBEN C/ TARSHOP S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hace lugar en parte al reclamo de inicio, viene apelada por la parte demandada a fs. 194/200vta y por la parte actora a fs.

201/206vta. Reciben contestación de ambas contrapartes a fs. 211/213vta y a fs. 214/221, respectivamente.

En primer término y por una cuestión de orden metodológico, comenzaré con el análisis de la queja de la parte actora contra el rechazo que decide el magistrado preopinante del reclamo por deficiente registración de la categoría en la que se desempeñaba el actor. Sostiene que se efectúo una incorrecta apreciación de las probanzas acreditadas en autos. Adelanto que el agravio debe prosperar.

En efecto, las declaraciones testimoniales acreditan la categoría denunciada en el inicio. La dicente C.R.M. (ver fs. 145) conoce al actor del trabajo porque eran compañeros, indicando que ambos eran vendedores telefónicos en el sector de call center, que lo sabe porque ambos hacían las mismas tareas, estando uno al lado del otro. Tenían sueldo fijo y una variable que eran las comisiones que dependían de las ventas que cada uno realizaba. El testigo B. (ver fs. 146) también conoce al actor por ser compañeros de trabajo, hacían las mismas tareas entre las cuales se encontraba la venta de productos. Luego, el testimonio de Cranco (ver fs. 171)

compañero de actor, concuerda en indicar que este efectuaba ventas, en un call center donde además de recibir reclamos de clientes, hacía ventas cada vez que llamaba un cliente,

lo cual conoce el dicente por cuanto anotaba en el sector de cobranzas las realizadas.

En resumen y analizadas las declaraciones mencionadas tengo por acreditado que el actor se desempeñó en la categoría de vendedor y por ende le corresponde percibir una suma en concepto de diferencias salariales. Asimismo,

el art. 16 del CCT 130/75 es claro al indicar que en los casos de trabajadores que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría, se les asignara el sueldo que corresponda a la categoría mejor remunerada de las que desempeñaron, siendo en el caso la de vendedor B.

A mayor abundamiento cabe recordar que el art. 9 de la LCT reformado por la ley 26.428 establece en su parte pertinente que; …”Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador”,

XXXXXX reforma que materializa la expresión del principio protectorio que tiene fundamento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional cuando dice; “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”

consagrando el principio in dubio pro operario esencia Poder Judicial de la Nación Expte Nº 36.338/2011

misma del derecho que nos ocupa”.

Por todo lo expuesto, propicio modificar en este punto la sentencia de grado y hacer lugar a las diferencias por el desempeño en la categoría denunciada en el inicio.

Ambas partes se quejan de lo resuelto por el magistrado respecto de la jornada cumplida por el actor.

La parte demandada cuestiona la jornada de trabajo acreditada en exceso de la convenida y sostiene que la prueba de autos no demuestra la mencionada circunstancia.

La parte actora cuestiona que el magistrado de grado USO OFICIAL

rechazara la procedencia del rubro en los términos del art.

201 de la L.C.T. a partir de la falta de acreditación de la declaración de insalubridad. Sostiene la quejosa que el actor no dijo en su demanda que el lugar de trabajo fuera insalubre, sino que se refirió a las tareas que realiza un vendedor de call center. Se agravia de la aplicación del plenario Plenario “D’aloi c/ Selsa” por cuanto entiende no procede en el caso.

Estimo que el agravio del actor debe prosperar, y no así el de demandada. Digo ello, pues tal como lo menciona la apelante en su recurso, el actor no indica en su demanda que el lugar de trabajo fuera insalubre, para lo cual como bien lo señala el magistrado de grado se requiere una determinación de insalubridad emitida por los organismos ad hoc, sino que refiere al tipo de tareas cumplidas por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR