Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 13 de Noviembre de 2013, expediente 108/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N° 108/2013

Rusos, L.A. s/recurso de casación

Sala III – C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2183/13

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 108/2013

del registro de este Tribunal, caratulada: “RUSOS, L.A. s/recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 26/32 por la Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, doctora M.M..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que con fecha 30 de octubre de 2012 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de Capital Federal, en la causa nro. 1940 de su registro interno, resolvió “

  2. NO

    HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872

    del Código Aduanero formulado por la defensa de L.A.R..

  3. NO HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa L.A. RUSOS” (cfr. fs. 19/23

    vta.).

  4. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial “Ad-Hoc”, doctora M.M., el que fue concedido y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 26/32, 35/vta. y 40 —respectivamente—).

  5. Como cuestión liminar, resulta pertinente aclarar que, si bien en la presente se dispuso poner los autos a disposición de las partes por el término de diez días, conforme lo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo,

    y 466 del C.P.P.N., ello no impide que esta Alzada efectúe un examen más profundo sobre la admisibilidad formal del recurso de casación sometido a examen, una vez superada la etapa procesal supra aludida y/o la audiencia de expresión de agravios.

    Esta posición encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso 1

    de casación por el tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá

    desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia” (DE

    LA RÚA, F., “La Casación Penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. D.,

    Buenos Aires, 1994, pág. 241).

  6. Formulada la precedente aclaración, se advierte que la presentación recursiva bajo estudio no cumple con el requisito de debida motivación exigido por la ley adjetiva (art. 463 del...

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