Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Noviembre de 2019, expediente FCB 031190079/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “RUSI, L.E. c/ ESTADO NACIONAL FAA s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RUSI, L.E. c/ ESTADO NACIONAL FAA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 31190079/2011/CA2 – CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por doctores los J.M.S.V. y M.C.S., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Federal Nº 3 de C., en cuanto reguló sus honorarios por la labor desarrollada en primera instancia en la suma de pesos dos mil ciento sesenta y siete con noventa y dos centavos ($2.167,92) para cada uno.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por doctores los Julio M.

Seleme Villafañe y M.C.S., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de diciembre de 2018 por el Juzgado Federal Nº 3 de C., en cuanto reguló sus honorarios por la labor desarrollada en primera instancia en la suma de pesos dos mil ciento sesenta y siete con noventa y dos centavos ($2.167,92) para cada uno.

Al fundar su apelación (fs. 162/164vta.), señalan los recurrentes que el J. ha efectuado una errónea aplicación de Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #3423198#248332562#20191107122826963 los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 21.839, y que así ha dejado sin efecto lo dispuesto por el artículo 7, fijándoles por esa razón un honorario mucho menor al que legalmente les corresponde. Sostienen que la división del juicio ordinario en tres etapas a los efectos de la regulación de honorarios, está previsto para los casos en que ha existido actuación sucesiva de abogados en los términos del artículo 10 segundo párrafo de la ley Nº

21.839. Consideran que, haya sido juicio con o sin período de prueba, el honorario nunca puede ser menor al 11% del monto del proceso. Califican a la decisión como arbitraria y se quejan también de que no haya ponderado las pautas instituidas por el artículo 6 de la Ley Nº 21.839 ni plasmado las circunstancias de hecho verificadas en la causa para ir incrementando el porcentual mínimo de la escala. Agregan que la regulación practicada carece del mínimo fundamento exigido por la ley, y viola la previsión del artículo 13 de la ley 24.432. Solicita en definitiva se revoque la decisión, con costas. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin evacuarlo (fs. 167), quedando la causa en estado de ser resuelta.

II.- A los fines de resolver cabe...

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