Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 055779/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 55779/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79913 AUTOS: “RUSEK, R.D. C/VULCABRAS AZALEIA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO“ (JUZG. Nº 71)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes a mérito de las presentaciones que lucen a fs. 538/540(actora) y a fs. 543/549 (demandada), obteniendo esta última réplica de su contraria. A su vez, las representaciones letradas de ambas partes y el perito contador cuestionan la regulación de los honorarios. (v fs. 537, 542 y 549).
Por razones metodológicas trataré en primer término los agravios vertidos por la parte demandada que critican que la Sra. Juez de grado consideró válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y, en consecuencia, tuvo por acreditada una fecha de ingreso anterior a la efectivamente registrada por la quejosa.
No comparto los argumentos vertidos por la apelante en la medida que para arribar a dicha conclusión en torno a una deficiente registración de la fecha de ingreso del trabajador la sentenciante de grado no sólo consideró la prueba testimonial aportada a la causa sino el informe del perito contador obrante a fs. 406/409 donde dicho auxiliar de justicia expresamente indicó que la parte demandada no puso a disposición la totalidad de la documentación necesaria además de brindar respuestas en forma verbal. Frente a tal postura patronal la magistrada que me precede juzgó operativa la presunción que dimana del art. 55 R.C.T. y tuvo por cierta la fecha de ingreso, categoría laboral y la remuneración devengada, tópicos que fueran denunciados en el escrito inicial.
Sin embargo, la apelante no se hizo cargo de tales apreciaciones y sólo apunto a criticar la valoración de la prueba testimonial hecha por la sentenciante que como bien aclarara la misma fue tomada para reforzar la presunción aludida.
En efecto, la demandada sostiene en su tesis recursiva que los dichos de los testigos ofrecidos en la causa no aportaron datos suficientes que contribuyera a acreditar la responsabilidad imputada y que su testimonio no era válido por cuanto tramitan juicio pendiente de resolución con esa parte. En consecuencia, la condena devino errada.
No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Digo esto porque de las declaraciones de los testigos citados por la a quo surge que, así como lo denuncia el actor en su escrito inaugural, existían irregularidades en la relación laboral respecto a su real fecha de ingreso. Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19921130#174730668#20170327094710492 nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está
a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.
No puede...
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