RUSCONI, MARIA Y OTROS c/ SORIANIO, ANA ESTELA Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Fecha | 15 Julio 2022 |
Número de expediente | CIV 003168/2020/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
3168/2020 RUSCONI, MARIA Y OTROS c/ SORIANIO,
ANA ESTELA Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, de julio de 2022. MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sala en forma digital con el objeto que el tribunal en esta oportunidad entienda en el recurso de apelación interpuesto por el señor A.E.D.(.v. aquí) en subsidio del planteo de reposición que formuló en la misma pieza contra la providencia emitida el 11 de mayo de 2022 por la señora magistrada que se encontraba en ese momento a cargo del trámite de la causa (v.
aquí), por intermedio de la cual, a instancia de los sujetos que promovieron este expediente (v.
aquí), con iguales “fines y efectos que la ordenada el 12/04/2022”, se dispuso una nueva intimación “para que dentro del plazo de cinco días proceda a presentar en autos la documental requerida, bajo apercibimiento de secuestro”.
II.a) Rechazada que fue la revocatoria por haber sido presentada fuera de plazo, se concedió el remedio impugnativo residual (v.
aquí).
En el escrito respectivo, al cual debe acudirse para conocer los fundamentos de la apelación (cfr. Art. 248 del CPCyCN),
oportunamente respondidos por los promotores de estas diligencias (v. aquí), el señor D. sostiene que el objeto del emplazamiento bajo Fecha de firma: 15/07/2022
Alta en sistema: 18/07/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
controversia se halla cumplido en función de la documentación que aportó con anterioridad,
piezas que se corresponden con las referidas en el escrito de postulación y en el pronunciamiento de este tribunal que cita. A
raíz de ello, el apelante entiende que la parte actora pretende la agregación de instrumentos distintos, con lo que se desbordan los términos de la demanda y, lo que considera peor todavía,
el alcance de la propia resolución de este tribunal que permitió el trámite de la petición de los demandantes.
Además, en un capítulo aparte, formula diversas consideraciones acerca de la legitimación de los interesados para efectuar solicitudes con el alcance pretendido y con un objetivo que desnaturaliza el ámbito natural de este tipo de procedimientos. Tales estimaciones,
a su juicio, también determinan la improcedencia de la última intimación cursada.
II.b) Los actores de estas diligencias,
en cambio, defienden la subsistencia de la intimación cuestionada.
A esos efectos, manifiestan, en primer lugar, que el demandado cuestiona en forma tardía una medida que se encuentra firme, ya que la intimación que dicho sujeto rechaza tiene su origen en la providencia del 28 de abril de 2022
que no fue objeto de impugnación en ese momento.
En segundo lugar, conectado con lo anterior, sostienen que, a raíz de las Fecha de firma: 15/07/2022
Alta en sistema: 18/07/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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intimaciones cursadas antes, los recibos de pagos, anexos y adendas que se incluyen en su última presentación, cuya exhibición se...
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