Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 26 de Octubre de 2010, expediente 44.483

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa nro. 44.483 “R., M.A. s/sobreseimiento”.

Juzgado nro. 4 – Secretaría nro. 8

Reg. nro.: 1077

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal, el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 137/40 por la cual el magistrado de la anterior instancia dispuso el sobreseimiento de M.A.R. en orden al hecho por el que fuera indagado, y dispuso el archivo de las actuaciones USO OFICIAL

por aplicación del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

Se le atribuyó al nombrado“…haber falsificado el cheque del Banco de la Nación Argentina serie nro. 62897626, a nombre de ‘Acerometal o/Marovich G. M Canedo F. L.’, de fecha 14 de septiembre de 2006, y haberlo presentado, el día 29 de septiembre de ese año, en la sucursal Nueva Chicago de la referida entidad bancaria, a través de lo cual logró cobrar la suma de ocho mil setenta y cuatro pesos con setenta y siete centavos ($8.074,67)” (fojas 95/6).

El magistrado descartó la intervención de R. en la maniobra a partir del peritaje efectuado sobre el anverso del cartular, en tanto arrojó que las firmas allí plasmadas no pertenecen a su puño y letra.

Asimismo, ponderó la falsedad del primer endoso atribuido a N.F. como representante de la empresa “Acro Consultores Jurídicos S.A.”, derivada de la información recabada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación con el número de C.U.I.T. allí estampado, en tanto hizo saber que en verdad pertenece a la firma “Establecimientos Conte S.A.”.

Dio crédito a la versión dada en descargo por el imputado en la que sindicó a la persona que le habría hecho entrega del cheque en pago de unas heladeras a cuya venta se habría dedicado en el 2006, y negó que en el caso existan pruebas que indiquen que el nombrado hubiera tenido conocimiento de la falsedad de su endoso y de su adulteración en los espacios correspondientes a la suma de dinero. Máxime, señaló, cuando R. pudo cobrar el valor sin ningún inconveniente a pesar de que luego se corroboró que estaba adulterado II.

El agente fiscal se agravió pues, a su juicio, la explicación que dio el imputado y sobre la que el magistrado basó su solución, carece de apoyo empírico. Argumentó que su defensa se estructuró sobre una importante venta que “irónicamente” no fue documentada. Sostuvo que esta circunstancia ciñe sobre el nombrado el grado de probabilidad que exige...

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