Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2020, expediente COM 006301/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de dos mil veinte reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “PABLO

ADRIÁN RUSCIO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA Y OTRO S/

ORDINARIO” EXPTE. N° COM 6301/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N° 17, N° 18 y N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 498/516?

El Sr. Juez de Cámara Dr. Ernesto Lucchelli dice:

  1. Antecedentes de la causa USO OFICIAL

    1. PABLO ADRIÁN RUSCIO demandó a PEUGEOT CITROEN

      ARGENTINA SA (“Peugeot”) y a L’VOITURE S.A. (“Voiture”) por daños y perjuicios. Detalló sus pretensiones del siguiente modo: i) quita proporcional no inferior al 50 % del valor del vehículo con intereses desde la fecha en que comenzó a fallar; ii) daño moral por $ 60.000; iii) gastos por traslados por $

      35.000; iv) privación de uso por $ 90.000; v) gastos de vacaciones por $

      10.000; vi) daño psicológico y gastos para tratamiento terapéutico por $

      30.000; vii) gastos de terapia por $ 40.000; y viii) daño punitivo por $

      100.000.

      Dijo que el 28.06.2012 adquirió de Voiture (Concesionario Oficial Citroën) un vehículo 0 KM marca Citroën Modelo Berlingo MultiSpace 1.6 I

      HDI SX Pack, dominio LLF 566. Aclaró que el fabricante de la unidad es Peugeot.

      Indicó que el rodado le fue entregado entre el 4 y el 6 de julio de 2012 y que el 17.12.13 concurrió a la concesionaria a fin de realizar el Service Fecha de firma: 07/10/2020

      Alta en sistema: 09/10/2020

      Firmado por: MARIA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación programado para los 50.000 KM. Relató que, como el auto tenía un pequeño ruido, lo informó al agente oficial y los técnicos diagnosticaron y le informaron que era un problema en los tensores y que debían sustituir los mismos junto con algunas correas. Dijo que ello le llamó la atención porque el cambio de esa pieza está establecido para los 80.000 KM.

      Alegó que, en tanto el inconveniente no fue solucionado, solicitó

      un nuevo turno, que recién le fue otorgado para el 06.01.2014, por la falta de turnos debido a los cortes de luz programados en la Ciudad de Buenos Aires.

      Luego de ello relató que desde entonces y hasta diciembre de 2015, fecha en que vendió el vehículo, éste sufrió numerosos desperfectos.

      Alegó que el automóvil entró y salió del taller de la concesionaria en múltiples ocasiones, y que nunca lograron repararlo satisfactoriamente.

      Alegó que, entre tantos otros arreglos, a lo largo de ocho meses, al vehículo le efectuaron: cambio de tensores en dos oportunidades (el manual especifica que deben cambiarse cada 80.000 Km); cambio de correa de distribución en 3 oportunidades (el manual especifica que deben cambiarse cada 80.000 Km); cambio de mangueras de turbo; revisión y reparación de eje y aspas del turbo Cambio de válvula EGR; cambio de 2 Caudalímetros;

      ajuste de caudalímetro; actualizaciones de Software varias veces; pruebas de compresión varias veces; 9 pruebas en bomba inyectora;reparación de Carter;cambio Bomba de Agua;cambio Correa de distribución;varias Puestas a punto porque el vehículo no tenía potencia y largaba humo; distintas pruebas cambio de combustible; reparaciones varias no informadas por escrito; un catalizador, un turbocompresor, un ramal motor, un calculador;

      (computadora) Árbol de levas; y reten árbol de levas.

      Apuntó que en ciertas oportunidades le entregaron órdenes de reparación y en otras no, y que algunas veces la fecha de ingreso y egreso del Fecha de firma: 07/10/2020

      Alta en sistema: 09/10/2020

      Firmado por: MARIA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación auto se encontraba adulterada. Mencionó que en determinadas ocasiones dejó expresa reserva de derechos.

      Alegó que utilizó el automóvil con ciertas limitaciones y con temor a que se le rompiera. Arguyó que, debido a las numerosas veces que llevó el rodado al taller y a los desperfectos señalados, se vio impedido de vacacionar, lo que le produjo pérdidas económicas además de padecimientos anímicos. Asimismo, dijo que en cuantiosas ocasiones no pudo utilizar el vehículo, que era su medio de locomoción tanto para trabajar como para esparcirse.

      Enumeró reclamos telefónicos y cartas documento, en las cuales dejó asentado que las reparaciones no resultaron satisfactorias, motivo por el cual solicitó la sustitución de la unidad.

      USO OFICIAL

      Explicó que, al no haber obtenido respuesta sobre el cambio del automóvil y cansado de tener un auto que no funcionaba correctamente,

      decidió desprenderse del mismo y adquirió un nuevo rodado.

      Sostuvo que, conforme se desprende de la documentación adjuntada, el vehículo fue abonado $109.360,01 más $4.752 de gastos, lo que hace una suma total de $114.112.

      Mencionó que, en febrero de 2014, solicitó un presupuesto a la demandada y la misma unidad ascendía a la suma de $ 175.000 más $ 13.900

      de patentamiento y gastos.

      Alegó que, de allí que estimó que debe hacerse una quita no inferior al 50%  lo que en más o menos resulta de las pruebas de autos

      o del valor del vehículo, con más sus intereses desde la fecha en que comenzó

      a fallar el auto.

      Finalmente, fundó en derecho su pretensión, citó jurisprudencia y ofreció prueba.

      Fecha de firma: 07/10/2020

      Alta en sistema: 09/10/2020

      Firmado por: MARIA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación b. En fs. 244/250, se presentó Voiture y contestó demanda.

      Luego, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

      De seguido, dio su versión de los hechos. Arrimó un detalle del historial de service y reparaciones que realizó al auto del actor. Precisó que,

      del último, efectuado el 30.12.2014, surge que se entregó el vehículo en pleno funcionamiento.

      Añadió que el 14.07.2014 se realizó la prueba dinámica, previa sustitución de árbol de levas, a pedido de plataforma “Peugeot Citroën”.

      Relató que se le realizaron 120 kilómetros, el automóvil llegó hasta 170

      kilómetros por hora y no volvió a memorizar la falla, y dijo que entendió que USO OFICIAL

      el problema estaba solucionado a esa fecha. Expuso que el 27.08.2014 el demandante concurrió a realizar el mantenimiento de 70.000 kilómetros, en donde les advirtió que, de vez en cuando, se le prendía la luz de inyección.

      Manifestó que revisó el rodado con escáner y no detectó ninguna falla asentada en la computadora del auto. Mencionó que el accionante lo retiró en conformidad luego de haber abonado el service. Refirió que el 30.12.2014 el cliente llevó el rodado para efectuarle el mantenimiento de 80.000 kilómetros. Aclaró que dicho trabajo se realizó con normalidad y que el vehículo fue retirado en conformidad luego de cancelado el servicio.

      Afirmó que cumplió con todas las obligaciones a su cargo respecto al demandante y que el automóvil no registró ninguna falla en dicho momento.

      Impugnó cada uno de los rubros pretendidos por el accionante.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. En fs. 290/313, se presentó Peugeot y contestó demanda.

      Fecha de firma: 07/10/2020

      Alta en sistema: 09/10/2020

      Firmado por: MARIA FLORENCIA ESTEVARENA, SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Negó todos y cada uno los hechos expuestos en la demanda que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

      Relató que los sucesivos ingresos del automóvil al taller de Voiture no fueron debido a vicios redhibitorios, pues no tornaron al rodado impropio para su destino ni afectó su normal funcionamiento.

      Siguió diciendo que las intervenciones corrigieron anomalías mínimas, que no impidieron su normal uso por parte del actor. Alegó que tales reparaciones fueron satisfactorias y que, por ello, resultó improcedente el reclamo deducido en función del art. 17 LDC.

      Agregó que resultan también inaplicables los demás artículos de la LDC referidos por el actor. Afirmó que dio cabal cumplimiento a la garantía USO OFICIAL

      de fabricación (art. 11 LDC) al cubrir el costo de la totalidad de los servicios técnicos requeridos sin generarle al demandante ninguna erogación.

      Advirtió que la LDC no presume la existencia de vicios redhibitorios y que ellos deberán ser probados. Desarrolló los motivos por los cuales los invocados inconvenientes del rodado no constituyeron vicios redhibitorios.

      Alegó que esos problemas se produjeron como consecuencia de las vicisitudes propias del uso de un rodado. Dio como ejemplo de su extrema diligencia y voluntad el hecho de haber procedido a verificar la unidad en todas las oportunidades requeridas en forma totalmente gratuita.

      Precisó que a cada uno de los ingresos al taller se le brindó una solución dentro del marco que prevé la garantía contractual de la marca –se utilizaron repuestos originales y mano de obra capacitada–. Resaltó que la intervención mecánica del vehículo tuvo por finalidad ajustar detalles en relación a su...

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