RUSCHIN, MARIO R. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Número de expedienteFPA 006487/2017/CA001
Fecha13 Marzo 2020
Número de registro257365476

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6487/2017/CA1

raná, 13 de marzo de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUSCHIN, MARIO R. CONTRA

MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA”, expte. N° FPA 6487/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 129/131 vta. (punto 5) por la tercera citada -Estado Nacional- y a fs. 133 y vta. por la demandada -Municipalidad de Concordia-, contra la resolución de fs. 124/126, que rechaza las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva incoadas por las mismas, con costas.

Los recursos se conceden a fs. 134 y vta., se expresan agravios a fs. 135/138 vta. y fs. 139/142, contestando la parte actora a fs. 145/148 vta. Ya en esta instancia, el F. General contesta a fs. 176/178 vta. la vista oportunamente corrida, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 179 de autos.

II- Atento a los diversos recursos incoados corresponde diferenciar los mismos para su debida elucidación.

  1. La parte demandada recurrente -Municipalidad de Concordia- se agravia del rechazo de la excepción de incompetencia incoada, entendiendo que no corresponde la competencia federal, por encontrarse en juego una cuestión atinente a normativa local (Ordenanza), sin que exista Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29903455#257365476#20200313124841024

    materia que implique la intervención del fuero federal de excepción. Cita abundante jurisprudencia en su sustento y mantiene la reserva del caso federal.

    A su turno, la parte actora, al contestar agravios, y por los argumentos vertidos, solicita se rechace el recurso interpuesto. Cita abundante jurisprudencia que abona su posición y mantiene la reserva del caso federal.

  2. La tercera citada -Estado Nacional- se agravia del rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva interpuesta por su parte. Cita los antecedentes de la causa y entiende que la resolución dictada por el Sr. Juez a quo resulta errónea, de acuerdo a las pautas de la normativa aplicable, siendo que como la resolución a dictarse le resulta oponible al tercero, éste cuenta con la facultad de deducir las defensas y/o excepciones pertinentes. Mantiene la reserva del caso federal.

    La parte actora contesta agravios, entendiendo que la resolución dictada resulta correcta, interesando su confirmación.

    III-

  3. Que, previo al tratamiento de la cuestión planteada, debe señalarse que en autos se presentó el Sr.

    M.R.R. en su carácter de presidente de la Cámara Argentina de Empresa de Fuegos Artificiales (CAEFA), en razón de ello debe corregirse la carátula, a sus efectos.

  4. Por otra parte, se advierte que la actora propone la existencia de un proceso colectivo (punto IV del promocional) sin que el Sr. Juez a quo se haya pronunciado al respecto, en razón de ello deberá merituar aquél dicha Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29903455#257365476#20200313124841024

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6487/2017/CA1

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