Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 046824/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 46824/2017/CA1 “RUS CLAUDIA CECILIA Y OTROS C/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOC. DEL ESTADO S/ DESPIDO” – JUZGADO N° 9 Buenos Aires, 29/08/2019 El Dr. M.O.P. dijo:

La sentenciante de grado, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Fiscal, intimó a la accionante para que en plazo de tres días de cumplimiento a lo previsto por el art. 65 inc. 7º de la L.O, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tener por no presentada la demanda (fs. 93).

Frente a dicho emplazamiento, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimada que fuera la revocatoria, fue concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a esta Alzada.

Ante el tema traído a conocimiento se solicitó la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió de conformidad con el dictamen obrante a fs. 105 sugiriendo declarar mal concedido el recurso.

En atención a la cuestión debatida, comparto lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta a cuyos argumentos me remito en razón de brevedad.

En consecuencia, conforme a ello, correspondería declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en tanto que la resolución objeto de impugnación es irrecurrible ya que se trata de una mera intimación y, como tal, no pone fin a controversia alguna, ni implica afectación de la garantía de defensa en juicio (cfr. art. 105 de la L.O).

En atención a la índole del planteo, sugiero imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 parte del CPCCN)

En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1)

Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 97 vta.; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

La Dra. D.R.C. dijo:

Disiento con el voto precedente, por la solución que propone respecto de declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora a fs. 97.

La parte actora inició demanda contra Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, y en su presentación de fs. 27 vta. manifestó

que, conforme el artículo 2 inciso 5 de la ley 24635, se encontraba exceptuada de acreditar la instancia conciliatoria ante el SECLO.

Sin embargo, la Sra. Juez de primera instancia previo dictamen de fiscalía y de conformidad con el mismo, resolvió que por aplicación del art. 3 de la Resolución Nro. 18/97 de la CNAT, y en atención a que la demandada a resultas de ser una empresa del estado no se encontraba incluida en la excepción previsto del art. 2 inciso 5 de la...

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