Rural Sud S.A.

Fecha de publicación11 Noviembre 2008
Fecha de disposición11 Noviembre 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31529

Las resoluciones se harán constar en un libro de actos que se llevará al efecto. La Asamblea Ordinaria eligirá igual número de suplentes y por el mismo plazo que los titulares, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los síndicos durarán un año en sus cargos pudiendo ser reelectos y tendrán las facultades y obligaciones que determina el artículo 294 del Decreto Ley Nº 19.550//72. Para su elección y remoción, toda acción sin distinción de clases tendrá derecho a un voto. ARTICULO 17º.- Las Asambleas de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias según los temas a ser tratados, conforme a las siguientes disposiciones: a) Serán citadas en primera convocatoria mediante publicaciones durante cinco días con diez días de anticipación por lo menos y no más de treinta y en segunda convocatoria, que se hará dentro de los treinta días siguientes de fracasada la primera Asamblea, por publicaciones durante tres días con ocho días de anticipación como mínimo, salvo el caso de asambleas ordinarias que podrán ser convocadas simultáneamente. En los anuncios deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de celebración y el orden del día a considerar. La Asamblea ordinaria para considerar los puntos primero y segundo del artículo 234 de la Ley 19.550, deberá celebrarse dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio económico. Las demás Asambleas sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas siempre que el Directorio o la Sindicatura lo estimen conveniente, o cuando lo requieran accionistas, que representen el cinco por ciento del capital suscripto como mínimo. b) Las Asambleas Ordinarias en primera convocatoria se celebrarán con el quórum de más de la mitad de las acciones suscriptas con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera sea el capital representado debiéndose adoptar las resoluciones en ambos casos por mayoría absoluta de votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Las convocatorias podrán ser simultáneas. c) Las Asambleas extraordinarias se constituirán con el quórum del sesenta por ciento de las acciones suscriptas con derecho a voto en primera convocatoria y también con cualquier número en segunda convocatoria, salvo para los supuestos a que se refiere el último apartado del artículo 244 de la ley 19.550, en que se requerirá quórum de más de la mitad del capital con derecho a voto.

Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, tanto en primera como en segunda convocatoria. Para los casos especiales contemplados en el artículo 244, último apartado de la Ley 19.550, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones suscriptas con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de los votos. d) Las Asambleas serán presididas por el Presidente o quien lo remplace en su caso, y en su defecto por el Director que designe la Asamblea. e) Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas mediante mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. G) Las Asambleas pueden pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes, debiendo fijar día, hora y lugar en el mismo acto en que ello se decida, sin que sea necesario efectuar nuevas publicaciones de convocatoria.

ARTICULO 18º EL ejercicio social cierra el 30 de Junio de cada año

A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.

ARTICULO 19º Las ganancias líquidas y realizadas tendrán el siguiente destino: a) Cinco por ciento como mínimo para el fondo de reserva legal

Esta reserva dejará de ser obligatoria cuando alcance el veinte por ciento del capital suscripto y deberá reponerse en cualquier momento en que resulte disminuida y no alcance a dicho porcentaje; b) La suma que la asamblea de accionistas fije para la remuneración al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora. El monto máximo de las retribuciones que por todo concepto se asigne a los miembros del Directorio; incluido sueldo y otras remuneraciones por el desempeño, de funciones técnico administrativas de carácter permanente, se ajustará a las disposiciones legales vigentes y no podrá exceder del veinticinco por ciento de las ganancias, salvo que frente a lo reducido de las utilidades o en presencia de quebrantos e incluido expresamente el asunto en el orden del día de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, esta acordare expresamente exceder dicho porcentaje; c) La cantidad necesaria para atender el dividendo fijo de las acciones preferidas, si las hubiere, abonándose en primer término el dividendo acumulativo impago o en orden de antigüedad y luego del ejercicio; d) El saldo previo pago de la participación adicional que pudiera corresponder a las acciones preferidas, en todo o en parte, como dividendo a las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta...

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