Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FGR 012746/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., G.F.L. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ renta vitalicia previsional” (FGR 12746/2018/CA1)

Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de marzo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a reconocer el derecho al haber mínimo garantizado respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26.425.

De adverso, rechazó la pretensión para el período anterior a la vigencia de la norma señalada, en tanto,

destacó, el beneficiario percibía su jubilación bajo el sistema de capitalización “renta vitalicia sin componente público”.

En consecuencia, ordenó el pago del nuevo haber y las diferencias devengadas no prescriptas, con más la bonificación por zona austral e intereses a la tasa pasiva. Impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

El agravio de la demandada se centró en el carácter que se dio al beneficio que percibe la actora,

Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

contraviniendo lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la ley 24.241. Además, solicitó que “se haga lugar a la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la Ley 24.241”.

La actora, por su parte, discutió, en primer lugar,

la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva,

postulando que debía utilizarse la activa. En segundo lugar, insistió con el planteo de inconstitucionalidad del art.4 de la ley 25.561 en tanto prohíbe la actualización monetaria o indexación.

IV.

Estimo que el remedio propuesto por la parte demandada debería ser rechazado, pues la cuestión introducida ha sido abordada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “E., F.M. c.

ANSES s/ amparos y sumarísimos” (CSJ 261/2012(48-E)/CSl),

en el que reconoció que ante el planteo del beneficiario de una renta vitalicia previsional sin componente estatal:

”…no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos...

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