RUMANO, BARBARA MARIA DE LOS ANGELES c/ ROJAS, GUSTAVO ANDRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 091880/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
Rumano Bárbara María de los Ángeles c/ R.G.A. y otros s/ Daños y perjuicios
Expte. n.° 91.880/2014
Juzgado Civil n.° 2
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés reunidos en acuerdo los Sra. jueza y los señores jueces de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “E” para conocer en, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R.B.M. de los Ángeles c/ R.G.A. y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. 91.880/2014),
respecto de la sentencia de fecha uno de marzo de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA
APELADA?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sr. juez de cámara: DRA. M.S.S. -DR. RICARDO LI
ROSI -DR. JOSÉ BENITO FAJRE.
LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA
SANDRA SORINI DIJO:
La sentencia de fecha uno de marzo de 2021 rechazó la demanda interpuesta por B.M. de los Ángeles Rumano contra D.Á.C. y Guadalupe Estrella Montenegro e hizo lugar a esta respecto de G.R. y La Nueva Metropol SATA-
C
En consecuencia, condenó a G.R., La Nueva Metropol SATACI y a su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Trans-
Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
porte Público de Pasajeros, a abonar a la actora la suma de $712.000,
con más sus intereses y costas.
Contra este pronunciamiento, se alzó con fecha uno de marzo de 2021 la actora y con fecha dos de marzo de 2021 hicieron lo propio los demandados y la citada en garantía condenados.
Con fecha 24 de octubre de 2022 la demandante expresó
agravios en forma electrónica, mientras que con fecha 27 de octubre de 2022 fundaron sus quejas los demandados y su aseguradora.
Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contesta-
das los días tres de noviembre de 2022 (actora, agravios de los empla-
zados recurrentes) y siete de noviembre de 2022 (Sres. C. y Montenegro y su asegurada, agravios de la actora).
Establecido lo anterior, y toda vez que la responsabili-
dad endilgada a las emplazadas en la instancia de grado no fue mate-
ria de agravios, por lo que deviene firme a esta instancia revisora, co-
rresponde entonces analizar las quejas de la demandante recurrente y de los emplazados condenados en torno a las partidas indemnizatorias otorgadas en la sentencia recurrida.
a. Incapacidad sobreviniente La Sra. jueza de la instancia liminar otorgó por este rubro indemnizatorio –solo en concepto de incapacidad física–, la suma de $
500.000, lo que genera las quejas de la actora, quien se agravia por el monto otorgado, el cual solicita sea elevado por considerarlo exiguo.
Por su parte, los co-demandados apelantes solicitan que esta suma sea reducida por considerarla excesiva.
Conforme lo señala una nutrida jurisprudencia, todo daño inferido a la persona, ya sea físico o psíquico, corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación de la salud y ponderar su incidencia o repercusión sobre la vida de relación de la víctima. Es decir que, guardando relación de causalidad adecuada con el hecho, el daño psíquico sufrido no ha de escindirse de la Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
incapacidad por aquel generada, estableciéndose el quantum de este resarcimiento y apreciándose la incapacidad total sobreviniente.
Se ha entendido así que la incapacidad es el menoscabo de la integridad psicofísica del sujeto, que con mayor o menor alcance lo invalida en realizaciones existenciales o productivas. Entraña una pérdida o aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado,
teniendo en cuenta el modo predominante sus condiciones personales y comparando la situación previa con la ulterior al suceso dañoso. Y
se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir, cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso (Z. de González,
M., Tratado de daños a las personas, “Disminuciones psicofísicas”, T. 2. Ed. Astrea. 2009, págs. 1-31).
Con la presente partida, se procura, entonces, el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, en toda su vida de relación (deportiva, social, artística, individual). Es que no es únicamente indemnizable la faz productiva del hombre sino todas las facetas en las que proyecta su vida en estado de salud ya que, de modo contrario,
se daría lugar a una reparación deficitaria en relación al daño sufrido (T.R., F.A. y B., María
(Ed.), Reparación de daños a la persona, T. III., La Ley, 2014, págs. 29-21).
En lo que atañe a las secuelas físicas de la actora, conta-
mos con la historia clínica acompañada por la clínica G. S.A que da cuenta del ingreso de fecha 12 de julio de 2014 –fecha del siniestro de autos–, de su posterior internación ante dicha institución, de la de-
nuncia de siniestro ante la A.R.T y de la intervención quirúrgica a la que fue sometida (ver a fs. 273/295). Además, a fs. 385 el Centro de diagnóstico médico de alta complejidad H. S.R.L hizo saber que consta en sus registros una RNM de hombro derecho y una RNM de Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
rodilla derecha con número de referencia 98699 realizadas a la de-
mandante con fecha 28 de julio de 2014.
Por su parte, a fs. 726/730 vta. la Dra. A.R.G.-
boti –perito médica designada en autos–, presentó su dictamen peri-
cial y, luego de analizar las constancias de autos, de realizar el exa-
men físico y de analizar los estudios complementarios requeridos,
concluyó: “La Actora de 33 años al momento del examen presenta una secuela de accidente de tránsito consistente en la presencia de le-
siones postraumáticas en la rodilla y el hombro derechos y cervical-
gia con limitación funcional secuelar y dolor en las regiones mencio-
nadas. Hay huellas quirúrgicas de un procedimiento artroscópico en la rodilla derecha y en el cuerpo posterior del menisco interno de di-
cha articulación. De las constancias obrantes en autos, el examen fí-
sico, los estudios complementarios solicitados por la suscripta y el mecanismo lesional, surgen elementos de juicio suficientes como para establecer con un grado de certeza razonablemente aceptable una re-
lación causal directa entre el hecho y las secuelas”. Así, determinó
en cuanto a la incapacidad constatada: “Limitación funcional de la ro-
dilla derecha: 18% - Limitación funcional del hombro derecho: 8% -
Cervicalgia: 6% Por las secuelas constatadas y visto el tiempo trans-
currido se fija la incapacidad de la Actora como parcial, permanen-
te y del 32% (Baremo AltubeRinaldi)” (el resaltado me pertenece).
Debe recordarse que los peritos tienen por misión aseso-
rar al magistrado sobre cuestiones técnicas que no son de su conoci-
miento específico. Por ello, si bien no se trata de una prueba legal, su opinión es el fruto del examen objetivo de las circunstancias de hecho a la luz de la formación científica inherente a su especialidad. De ahí
que el juez, por lo general profano en la cuestión técnica que debe di-
rimir, sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apre-
ciación de las circunstancias de hecho, o por fallas lógicas en el desa-
Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
rrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación (CNEspCivCom., Sala II, “Mu-
darra, M.c., C.J.s., 27/12/81).
No pierdo de vista que el dictamen pericial médico a fs.
776/777 y 780/781 fue objeto de pedido de impugnación por parte de los demandados Guadalupe Estrella Montenegro y D.Á. Ca-
brera junto a su aseguradora Federación Patronal seguros S.A y por G.A.R., La Nueva Metropol SATACI y su citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pa-
sajeros, respectivamente. Sin embargo, a fs. 783/784 y fs. 785, la ex-
perta dio respuesta en forma detenida y precisa a cada una de las obje-
ciones realizadas y ratificó en todas sus partes el dictamen presentado oportunamente.
Expuesto lo que antecede, toda vez que resulta fundado el informe pericial y asimismo, teniendo en consideración que los pedi-
dos de explicaciones no fueron presentados con el aval de un consul-
tor técnico y se presentan como una mera apreciación subjetiva, ca-
rente de relevancia técnica, considero que no se han opuesto a las con-
clusiones periciales razones o argumentos con la entidad suficiente que permitan apartarme de estas, le otorgo pleno valor probatorio (art.
477, Código Procesal).
En este estadio, he de destacar que, ante la entrada en vi-
gencia del Código Civil y Comercial de la Nación, –en especial del art. 1746–, resulta necesario recordar en primer término que nuestro la Corte de Justicia Nacional tiene dicho en numerosos precedentes que el derecho a la reparación integral tiene raigambre constitucional (Fa-
llos 308:1118, 308:1109, entre otros).
Se ha dicho expresamente que la reparación del daño injustamente sufrido –que deriva del principio...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
