Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Mayo de 2015, expediente CIV 102536/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “R de A, A s/ Sucesión” (expte. n°

102.536/13 – J. n° 57)

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 57/58, contra la providencia de fojas 56, mantenida a fojas 59, que no admitió la intervención de la recurrente por haberse presentado uno de los herederos.

Con la presentación de fojas 57/58, se funda el recurso. Manifiesta que es acreedora del coheredero M A A y ante la inactividad evidenciada por la coheredera presentada en autos –M A- es que solicitó

practicar la notificación pendiente.

II – Si bien la intervención de los acreedores en el proceso sucesorio cesa cuando han tomado intervención los herederos, lo cierto es que si se observa una evidente inacción por parte de estos, corresponde autorizar al acreedor, previa intimación, a continuar con el trámite de la causa.

En esta inteligencia, le asiste razón a la recurrente, puesto que desde que la señora M A tomó

intervención en autos a fojas 37 (14/10/2014), hasta la presentación de fojas 55 han transcurrido siete (7)

meses sin que haya efectuado trámite alguno tendiente a hacer avanzar el proceso sucesorio, extremo este que pone de manifiesto su evidente desinterés, en Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA consecuencia, habrá de admitirse los agravios a estudio e intimarse a la nombrada para que dentro del plazo de cinco días impulse el trámite de la causa, bajo apercibimiento de autorizarla a la doctora K S en su carácter...

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