Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 018019/2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT18019/2010 “RUIZ, W.D.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. (HOY GALENO ART SA) Y OTRO S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 14/08/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Llegan los autos ante esta S.I., a tenor del recurso de nulidad interpuesto por la demandada GALENO ART S.A., a fs. 594/595, como continuadora de la demandada MAPFRE ART SA.

En su presentación solicita la nulidad de la notificación electrónica de fs. 580, toda vez que la intimación a acompañar copia digital del recurso extraordinario, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, fue notificada en el CUIT 27-29543626-9 perteneciente a la Dra. M.E.P., letrada que firma el escrito de contestación de demanda, en lugar de hacerlo al último domicilio electrónico constituido como principal, en el CUIT 20-

20427521-2, perteneciente al Dr. G.A.D..

Asimismo, sostiene que en el punto “II”, del Recurso Extraordinario Federal interpuesto contra la sentencia definitiva de fs. 517/547, y fs. 583, denuncia que se notificó “espontáneamente”, toda vez que “aún no” se había librado cédula al “domicilio electrónico constituido en autos”, y que allí ratificó

dicho domicilio en los siguientes términos: “cabe destacar, que esta parte en todos los escritos presentados ha ratificado domicilio constituido en la calle J.M. 205 Piso 2° y asimismo constituido el correspondiente domicilio electrónico principal en el CUIT 20-20427521-2” mediante escrito de fecha19/11/2015 y que en ninguno de ellos hemos recibido la correspondiente cédula con la notificación de la Sentencia de Alzada, es evidente que debido a un error material e involuntario se ha omitido el libramiento de la cédula dirigida a esta parte notificado la sentencia de alzada dictada en autos, pero entiende esta parte que no puede dejar de corregirse dicha omisión, por el hecho de incurrir en un excesivo rigor formal que implica una clara afectación de los derechos de defensa y debido proceso legal donde V.S. ni siquiera ha constatado que la sentencia no fue notificada al domicilio electrónico constituido en autos.

Conforme ello, esta parte viene a solicitar que se tenga por ratificado el domicilio.” (Lo puesto de resalto le pertenece)

Así, expresó que este vicio en la notificación le genera un perjuicio que justifica su agravio, al verse conculcado su derecho de defensa en juicio.

Manifestó, que no declarar la nulidad lo privaría de oponer el Fecha de firma: 14/08/2017 Recurso Extraordinario que ataca la sentencia de fs. 517/547, la cual dispuso la aplicación “errónea y retroactiva de la Ley 26.773 al siniestro de autos, en Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20515579#185701327#20170814123337238 Poder Judicial de la Nación franca oposición al criterio de nuestro Máximo Tribunal en el fallo “E.D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente-ley especial” (…)

Es por ello sumamente viable que dicho recurso sea receptado favorablemente” (la negrita le pertenece)

Sostiene que así se le provocaría un concreto daño patrimonial.

Asimismo, declaró que su parte dio cumplimiento a la resolución de fs. 580 incorporando al...

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