Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Febrero de 2017, expediente CNT 009595/2010

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 9595/2010/CA2 – CA1 JUZGADO Nº 58 AUTOS: "R.V.J. c/ BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de febrero de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 393/394vta., y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, no hace lugar a lo peticionado por la accionante respecto de la sanción prescripta por el artículo 132bis de L.C.T., por considerar que no se habían establecido nuevos periodos (ver fs.

    392).

    Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 393/394vta. La codemandada Buenos Aires Servicios de Salud (BASA) SA contesta agravios a fs. 397/vta.

  2. La pretensión de la parte actora (fs.

    393/364vta.), de adicionar a la liquidación practicada en autos los periodos posteriores a los determinados en la sentencia, que se encuentra firme (ver fs.

    335/336vta.), respecto de la multa prevista en el artículo 132 de la L.C.T., resulta extemporánea. El tema tendría que haberse planteado al momento de apelar la sentencia de Primera Instancia.

    Una solución contraria afectaría los principios de perentoriedad y de preclusión de los actos procesales y las reglas del debido proceso.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20696427#171780232#20170214103854013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA...

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