Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Mayo de 2017, expediente CSS 063504/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63504/2013 AUTOS: “R.S.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora, a fs.81, contra la sentencia de fs. 76/77, en virtud de la cual se rechaza la demanda deducida por S.M.R..

La actora peticiona la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, quien nunca estuvo inscripto en el sistema previsional, y adhiere al plan de moratoria instituido por la ley 24.476.

Para analizar la situación planteada por el caso sujeto a resolución de esta Alzada, ha de comenzarse recordando que la ley 24.476, en sus dos primeros capítulos, plantea dos situaciones distintas, que es preciso deslindar. El capítulo I condona las deudas de los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la ley 24.241 y su modificatoria ley 24347, que hubiesen devengado hasta el 30 de septiembre de 1993. Allí se aclara que dicha disposición también será aplicable a los trabajadores autónomos que, no habiéndose aun incorporado al sistema, lo hagan en lo sucesivo, en cuyo caso abonarán los importes que le correspondan desde los devengados a partir del mes de octubre de 1993 o desde la fecha de USO OFICIAL reiniciación de actividades autónomas, tomando la que fuese posterior. Ninguna duda cabe, en este caso, de que la condonación sólo es aplicable a los trabajadores autónomos afiliados al sistema.

Ahora bien, el Capítulo II de la citada ley 24.476 instituye, para los trabajadores autónomos, un régimen de regularización voluntaria de deuda devengada hasta el 30 de septiembre de 1993, ofreciendo la posibilidad de pagar esos aportes y contribuciones solamente por los años necesarios para cumplir con la antigüedad requerida por los arts. 19, inc. c), 37 y 38 de la ley 24.241. En el art. 5 de la ley que estamos considerando, se expresa claramente que se encuentran comprendidos en este régimen de regularización voluntaria “todos los trabajadores autónomos, inscriptos o no”, con lo cual queda claro que, a diferencia de la condonación de deuda a que anteriormente nos referimos, que sólo es posible respecto de trabajadores autónomos ya afiliados al régimen, la regularización voluntaria de deuda que este cuerpo legal permite también puede ser efectuada por los autónomos que aún no están inscriptos en el sistema pero que, al efectuar los aportes, habrán de inscribirse .

El art. 8 de la referida ley 24.476, luego de su reforma por el art. 3 del Decreto 1454/05, prescribe que “los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inc. d), de dicho artículo”. La Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social, en una resolución de fecha 11 de junio de 2009, en el caso de doña É. de D.P. da a esta norma una extensión que, en mi opinión, no resulta acertada, puesto que, separando la última frase de la norma transcripta de la integridad de su texto confiere a ésta un sentido erróneo, como si los derechohabientes de un trabajador autónomo fallecido y no inscripto en el sistema jubilatorio, pudiesen ellos inscribirse en éste. A mi modo de ver, la correcta interpretación ha de considerar que los derechohabientes pueden acogerse a la regularización voluntaria de la deuda de un trabajador autónomo fallecido que ya se encontraba inscripto en el régimen previsional del caso. Cuando el texto dice que los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen , se está refiriendo claramente al régimen de regularización voluntaria de la deuda, que es de lo que trata el artículo, y no a la inscripción del autónomo fallecido en el régimen previsional.

Es principio general de nuestro sistema previsional que el derecho a pensión lo tiene los parientes que la ley designa en caso de muerte de un jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, situación que no se da en el caso que nos ocupa. El...

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