Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Septiembre de 2010, expediente 141/10

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 141 /10-Civil/Def. Rosario, 2 de septiembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 5 408-C

caratulado “RUIZ, S.E. c/ Gendarmería Nacional s/ Daños y Perjuicios” (n° 84.604 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Mediante sentencia n° 12/09 el juez a-quo rechazó l a demanda promovida por S.R.R. contra Gendarmería Nacional por daños y perjuicios causados por haber sido dado de baja del servicio al considerarlo afectado por una dolencia psíquica, distribuyéndose las costas del proceso por su orden. (fs. 200/205).

La misma fue apelada por las partes actora (fs. 209) y demandada (fs. 211 y vta.), siendo concedidos ambos recursos (fs. 210 y 212).

Elevados los autos a esta Alzada y radicados en esta Sala “B” (fs. 216), expresaron agravios la actora (fs. 217/222vta.) y la accionada USO OFICIAL

(fs. 225/231vta.); y vencidos los términos para contestar los respectivos traslados corridos (fs. 233), la causa quedó en estado de resolver (fs.

233/234).

El Dr. Bello dijo :

  1. Agravia a la parte actora que la institución de mandada )

    decidiera clasificarlo como “Inútil para todo servicio” con un 70% de incapacidad y sin goce de haberes o retiro (jubilación).

    Afirma que varios años después, mediante estudios médico-sicológicos a los que fuera sometido, le determinaron un leve trastorno de la personalidad, pero no por lo dictaminado en Gendarmería,

    ni el alto porcentaje de incapacidad de dicho informe, que sirviera de fundamento para su baja de la institución.

    Que tal incongruencia entre las causales invocadas para la baja y su real estado de salud, le causan y han causado un grave daño y perjuicio, que deberá ser reparado.

    Que el daño tiene carácter permanente desde que la Gendarmería informa a cualquiera que lo solicite, que ha sido dado de baja por dolencia psíquica con 70% de incapacidad.

    Señala el daño del retiro obligatorio que frustra su carrera en la institución y al que se agrega uno actual porque le impide 2

    reinsertarse en el mercado laboral. Reclama indemnización por pérdida de chance y afirma que la sentencia se aparta de la pretensión de su demanda.

    Como agravio fundamental señala el error de considerar que la demanda tiende a lograr una indemnización por la incapacidad padecida derivada de la dolencia en ocasión del trabajo. Que esa es la afirmación de Gendarmería, expresada en constancias médicas y la resolución del retiro; que el juez a quo –sostiene- transpola lo expresado por la demandada en su dictamen médico y se lo atribuye al actor; que no se le ha otorgado validez a la pericia médico sicológica del Hospital “Agudo Avila”.

    Se agravia también porque en el decisorio se analiza si las tareas desempeñadas por el actor son la causa origen de las dolencias alegadas, siendo que no se ha alegado que las dolencias e incapacidad que le atribuyen en el dictamen médico de Gendarmería encuentren su origen en las tareas desempeñadas, sino que contrariamente, afirma que el dictamen e incapacidad son falsos. Que dentro de la incongruencia del fallo, la conclusión de que no se demostró el nexo causal de la enfermedad con el trabajo es cierta, porque la prueba se enderezó a probar que las dolencias no existieron.

    Finalmente se agravia en cuanto en la sentencia se otorga presunción de legitimidad al acto administrativo, obviando que fue impugnado fundadamente, arrimando pruebas de las que surge que dichos actos son nulos.

    Concluye que la sentencia conlleva una incongruencia entre el objeto de la demanda y lo que trata en sus considerandos,

    peticionando se revoque el fallo haciendo lugar a la demanda, con costas.

  2. Expresa agravios la representación de Gendarme ría )

    Nacional, en cuanto el fallo impuso las costas por su orden, porque –

    sostiene- no existen argumentos para fundar la excepción del art. 68 in fine del C.Pr. que establece que la vencida debe cargar con las costas del proceso.

    La demandada, además, al...

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