Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 038136/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 38136/2019

AUTOS: R.S., JUNIOR ANDRE c/ CORPORACION DEL OBISPO

PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS

ULTIMOS DIAS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

Contra la sentencia dictada el 18/4/22, se alza la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 27/4/22 que mereció réplica de la parte actora con fecha 2/5/22.

Asimismo, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Se agravia la accionada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró injustificado el despido decidido con fecha 16/8/2019; porque, según dice, la judicante no habría considerado que la accionada es un empleador “de culto con sus propias normas eclesiásticas”; y,

porque, la sentencia habría afectado la autonomía religiosa en los asuntos internos. Cuestiona, asimismo, la tasa de interés aplicada; que se la haya condenado al pago del incremento del art. 2º de la ley 25323 y a la multa prevista en el art. 80 LCT.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la accionada en torno a la conclusión de la quo que consideró injustificado el despido decidido con fecha 16/8/2019.

    Arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada la conclusión de la Sra. Juez a quo según la cual la accionada decidió despedir al Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    actor mediante A.N. del día 16/8/19 que decía:

    REQUERIMIENTO: Solicita de mí la Autorizante que en el día de la fecha notifique en la sede de la Corporación al señor J.A.R.S.,

    Documento Nacional de Identidad 94.053.402, que desde la fecha se da por finalizada la vinculación que lo unía con la “CORPORACIÓN DEL OBISPO

    PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE

    LOS ÚLTIMOS DÍAS

    , en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 242

    de la Ley de Contrato de Trabajo: Desvinculación con justa causa,

    solicitándome el requirente que textualmente notifique al requerido que:

    Habiendo tomado conocimiento que recientemente le ha sido retirada su Recomendación para el Templo y considerando que, tal como es de su conocimiento- contar con una Recomendación vigente constituye un requisito fundamental para su continuidad como empleado de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (en adelante “COPIJSUD”) sin la cual no resulta posible acreditar el cumplimiento por su parte de los estrictos códigos éticos y morales que resultan indispensables para la convivencia laboral dentro de la institución,

    no tenemos otra alternativa que proceder a notificarle la extinción de la relación de trabajo que nos vincula por su exclusiva responsabilidad,

    conforme art. 242 de la LCT. Advertirá que la gravedad del hecho señalado se explica por sí misma. En efecto, la vigencia de la Recomendación constituye una exigencia fundamental para obtener y mantener cualquier empleo con COPIJSUD, tal como le fuera oportunamente comunicado y consta en la sección 1.4 del contrato de trabajo suscripto. En consecuencia,

    debemos advertir que esta circunstancia configura una conducta incompatible con los deberes que le atañen como empleado de la institución.

    Es por lo manifestado que ratificamos la finalización de la relación laboral que nos vincula por su exclusiva responsabilidad a partir del día de la fecha.

    Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición dentro del término de Ley. Queda Usted debidamente notificado

    .

    Sentado lo expuesto, debo señalar, en primer lugar,

    que las argumentaciones vertidas por la quejosa, no logran rebatir –en modo Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR