Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Octubre de 2019, expediente CIV 035017/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 35.017/2016 “R, R .S c/ R, P s/ daños y perjuicios (acc. tran.

c/ les o muerte)” -Juzg. 101-

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R, R S

c/ R, P s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

  1. dijo:

  2. En la sentencia que luce a fs. 194/196, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por R .S.R. y condenó a P.R. y a Nación Seguros S.A. (a esta última, en los términos del contrato asegurativo, en función de lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418) a abonar a la actora, en el plazo de diez días,

    la suma de $ 62.000, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente la demandante a fs. 203/204 (presentación que se tuvo por ratificada a fs.

    212), los que no fueron respondidos dentro del término de ley. A fs.

    215 se dispuso el llamamiento de autos para dictar sentencia,

    resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. Según lo expuso la actora al promover la demanda, el día 9

    de septiembre de 2015 a las 19:00 hs. aproximadamente, R.S.R se encontraba cruzando la Avenida Centenario a la altura de la calle Primera Junta, de la ciudad bonaerense de San Isidro, cuando un automóvil marca Peugeot 308, dominio ORG-171, al mando del demandado P.R., la embistió violentamente y provocó que cayera con violencia sobre el pavimento. A raíz del impacto, R sufrió las lesiones descriptas en el escrito inicial y padeció los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto del presente proceso.

    Fecha de firma: 02/10/2019

    Alta en sistema: 25/10/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  4. El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y acordó a R $ 30.000 por incapacidad sobreviniente, $

    30.000 por daño moral y $ 2.000 por daño emergente (gastos médicos,

    farmacéuticos y de traslado). Para así decidir, el Dr. V. tuvo por acreditada la existencia del accidente conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad del demandado y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los menoscabos generados a la damnificada.

  5. Las únicas quejas vertidas por la actora en esta instancia se vinculan a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral.

    Ahora bien, habida cuenta de que los demás aspectos de lo decidido en el fallo recurrido (entre los que se encuentra la imputación de la responsabilidad civil) no han sido cuestionados, aquéllos se hallan firmes y consentidos en esta etapa de las actuaciones (conf.

    arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).

  6. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, dado que la relación jurídica que dio origen a esta demanda se constituyó

    con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la controversia debe ser juzgada de acuerdo a las normas y a los principios de dicho ordenamiento (conf. art. 7 del CCCN y el criterio uniforme en la materia de las S.s de esta Cámara).

  7. Alcance de la responsabilidad civil 1. Incapacidad psicofísica sobreviniente – Daño físico Como acertadamente lo ha apuntado la Dra. M. en los autos “S.M.A. y otro c/ Z.J.L. y otros s/ daños y perjuicios” de fecha 28/8/2015 (La Ley, 29 de octubre de 2015), la protección a la Fecha de firma: 02/10/2019

    Alta en sistema: 25/10/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21

    punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, t. II, p. 110, Ed.

    Ediar).

    En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33,

    CN), especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y 41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos (conf. CNCiv., S.J., 15/10/2009, “L.S. y otro c/ Hospital Británico y otro s/ daños y perjuicios”, E.D. 9/02/2010, n° 12.439).

    Estos principios fueron consagrados en el...

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