Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 021190004/2000/CA001

Número de registro192993447
Número de expedienteFCB 021190004/2000/CA001
Fecha21 Noviembre 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “R.R., SANTIAGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiun días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

R.R., SANTIAGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/

CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N° FCB 21190004/2000/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad y por la cual, en lo que aquí importa, reguló los honorarios del letrado-apoderado de la parte actora, Dr. D.C.P., en la suma de Pesos Siete mil ($ 7.000)

-con más el importe correspondiente al IVA. en función de la condición de responsable inscripto que detenta el profesional en dicho impuesto- ello por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores. Al monto en cuestión se le adicionará el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA, desde que el fallo quede firme y hasta su efectivo pago, todo ello a cargo de la parte accionada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26779214#192993447#20171121125102037 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2016, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de esta Ciudad y por la cual, en lo que aquí importa, reguló los honorarios del letrado-apoderado de la parte actora, Dr. D.C.P., en la suma de Pesos Siete mil ($ 7.000) -con más el importe correspondiente al IVA. en función de la condición de responsable inscripto que detenta el profesional en dicho impuesto- ello por las labores desarrolladas para el cobro de las acreencias de los actores. Al monto en cuestión se...

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