Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Octubre de 2018, expediente CSS 071609/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 71609/2016 AUTOS: “RUIZ, R.J. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por RECHAZO del A.T. in itininere que el actor denunció haber sufrido el 26.8.14.

En base al dictamen jurídico previo, la C.M. 10 I Capital Federal modificó lo decidido por la demandada, reconoció el carácter laboral del infortunio, la existencia de incapacidad laboral temporaria como consecuencia de aquel y el derecho a recibir prestaciones médicas y farmacéuticas. (Fs. 216/219)

La demandada apeló lo decidido mediante carta documento de fs.

221.

La Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos del Depto. de Supervisión de Secretarios Técnicos Letrados – Secretaría Técnico Letrada – Comisión Médica Central, por DICTAMEN JURÍDICO CMC. 122/16, teniendo en cuenta que según la “hoja de ruta”

agregada a fs. 222”, la presentación impugnatoria se concretó el 27 de marzo de 2015, fuera del plazo de 10 días hábiles previsto en el artículo 26 del dto. 717/96, opinó que aquella resultaba extemporánea.

Con arreglo a lo dictaminado, la C.M.C. desestimó el recurso y ratificó

lo actuado por la C.M. local.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de la demandada de fs.

236/242.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos de la decisión cuestionada, que guardan congruencia con los hechos alegados y los elementos de prueba acompañados por la interesada durante la tramitación en la instancia administrativa, debidamente ponderados con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

En efecto, la recurrente se esfuerza por demostrar que la presentación del recurso se produjo el 25.3.15 (cfr. sello de recepción del correo) , fecha límite para apelar teniendo en cuenta que los días 23 y 24 de marzo resultaron feriados.

Con ello no controvierte –como era su carga hacerlo- la afirmación contenida en el dictamen (ver fs. 227) según la cual, “de acuerdo a la información que surde la “Hoja de Ruta” agregada a fs. 222, la presentación impugnatoria se concretó el 27 de marzo de 2015”

(fecha de recepción), esto es fuera del plazo de 10 días hábiles previsto en el art. 26 del Dto. nro.

717/96”.

Lo expresado precedentemente conduce a confirmar lo decidido...

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