Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 038777/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38777/2011 R.R.H. Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

159/164, en forma subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 168, contra la resolución de fs. 155; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 30 de noviembre de 2017, la jueza de primera instancia emplazó al Estado Nacional a que depositara en autos la suma debida en concepto de capital e intereses ($311.210,47); bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. Señala que su parte había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley nro. 23.982 incluyendo el monto de condena en la previsión presupuestaria que en el año 2015 elevó el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional para ser abonada en el año 2016 (fs. 142/144). Asimismo, recuerda que en caso de que el ejercicio financiero en el que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PEN deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, es decir, del año 2017.

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10549463#220265964#20181030083828623 respectivo”. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las...

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