Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 27 de Mayo de 2013, expediente FRO 93.008.907- C

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 147 /13-Civil-Int.. Rosario, 27 de mayo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 93008907-

C “RUIZ, R. y Ots c/ AFIP y Ots. s/ A.”, (n° 12.204/B del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que,

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (fs. 90/91) contra la resolución n° 79/I/2012, que declaró –de oficio- la caducidad de la instancia, con costas (fs. 87).

Denegada la revocatoria y concedida la apelación (fs. 92), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, quedando en condiciones de resolver (fs.

95).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Mediante Resolución de primera instancia se declaró de oficio USO OFICIAL

    operada la caducidad de instancia por aplicación del artículo 310 inciso 2º del CPCCN ante la inacción de impulso del procedimiento, con costas (fs. 87).

  2. ) La actora se agravió por entender que el proceso sí tuvo impulso.

    Así señaló que la demora verificada en las notificaciones de la demanda principal obedeció al incumplimiento por parte de una de las demandadas, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de la Provincia de Santa Fe a la orden judicial de cese de retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio de los actores.

    Manifestó que cuando se notificó a la Caja de Jubilaciones, ésta no obedeció la orden judicial, por lo cual fue menester reiterarla. La mera notificación a las otras partes del primer proveído, adujo, hubiera significado lisa y llanamente una demora aún mayor en el cumplimiento de la orden, puesto que los autos hubieran estado a despacho aún más tiempo, lógicamente ante la presentación de los informes circunstanciados.

    A ello, agregó, los autos permanecieron largo tiempo en Fiscalía como a la espera de las contestaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, tiempo en el cual no se pudo notificar para la evacuación del informe circunstanciado, por no poder solicitarse la expedición de los oficios correspondientes.

    Además de ello, dijo, el último acto de impulso procesal data del 25 de septiembre de 2012, fecha en la cual se libró el oficio Nº 5290/D a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, el cual contenía también copia del primer decreto que ordenaba el informe circunstanciado, por lo cual la Caja pudo haber producido el mismo, dado que estaba notificada.

    Por tanto, agregó, su parte ha impulsado y...

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