Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 037076/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111739 EXPEDIENTE NRO.: 37.076/2013 AUTOS: “R.R.A. c/ TECNOLOGÍA EN SERVICIOS URBANOS – TESUR S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 27 días de Diciembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 365/76, dictada por la Dra. A.P., que receptó parcialmente el reclamo actoral, se alza el señor R. a tenor del memorial de fs. 365/76, cuya réplica obra a fs. 378/80, y, también, el perito contador, quien, a fs. 364, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor por entenderla reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que la relación laboral que uniera al señor R. con Tecnología en Servicios Urbanos – Tesur S.A.- feneció por despido directo el 6/11/2012; tampoco se encuentra controvertido –como sí inicialmente lo estuvo- que el pretensor, dado de alta por Tesur S.A. el 27/9/2003, al momento del distracto tenía 25 años de antigüedad que adquirió a raíz de su desempeño anterior en Techint CIA Técnica Internacional SACIF, “sociedad dominante o controlante”, a la cual, según se expuso en el escrito inaugural (fs. 7), pertenece la entidad demandada.

Trataré seguidamente, y sin respetar el orden en que son propuestos, cada uno de los agravios que deduce el reclamante.

III) Comienzo por señalar que, en mi opinión, debería confirmarse el rechazo de las sanciones por incorrecto registro del contrato de trabajo que se solicitara al demandar (arts. 9 y 15 de la ley 24.013, y, en forma supletoria, la del art. 1 de la ley 25.323).

El señor R. explicó, en el escrito inicial, que se desempeñó en favor de Techint CIA Técnica Internacional SACIF hasta 2003, cuando, Fecha de firma: 27/12/2017 luego de que Tesur S.A. se convirtiera “en una unidad de negocios del grupo”, fue Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20114157#196893407#20171228104235957 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II registrado por la demandada. No lo mencionó expresamente, pero, a mi ver, adujo el accionante, en forma tácita, que, más allá de que se tratase de “empresas vinculadas muy íntimamente” –como lo señalara la Dra. P.-, operó entre ambas entidades, desde un punto de vista jurídico, una cesión de su contrato de trabajo; máxime cuando no se denunció, en dicha presentación inaugural, que Techint CIA Técnica Internacional SACIF, desde 2003 en adelante, encubriera el vínculo dependiente a través de quien figurara como empleadora registral del actor.

Y, a mi entender, cuando existe una situación de este tipo, no pesa sobre el cesionario la obligación de registrar en sus libros contables que el trabajador comenzó a prestar tareas en la fecha en que lo hiciera para el cedente, pues, como es evidente, esta no es su real “fecha de ingreso” a la empresa (art. 52 inc. d de la ley 20.744). Se expidió este Tribunal en idéntico sentido in re “M., R.I. c/ Rapi Lim SRL y otros s/ despido”, Expte. nº. 27.353/07, sent. def. 101.628 del 29/4/13, donde se sostuvo que “tal como acontece en los casos de transferencia de establecimiento, la cesionaria o adquirente no tiene la obligación de registrar el contrato en una fecha distinta a la que se produjo la incorporación del personal o la adquisición del establecimiento (conf. args. arts. 228 y 229 LCT) sino sólo la de reconocerle los derechos derivados de la antigüedad adquirida en la cedente o transmitente”.

En esta línea, más allá de que Tecnología en Servicios Urbanos - Tesur S.A. no reconociera la antigüedad que el señor R. adquiriera bajo la titularidad registral Techint CIA Técnica Internacional SACIF, la realidad es que, desde mi perspectiva, el vínculo laborativo que uniera al actor con la entidad demandada se encontró

correctamente registrado, en tanto, conforme lo revela la peritación contable (fs. 302), la última empleadora registró en su “documentación laboral” la fecha real en que el pretensor comenzó a trabajar bajo su dependencia (el 27/9/2003).

Así, como lo adelanté, aunque por otro motivo –pues la Dra. P., para así decidir, hizo hincapié en la falta de cumplimiento de la comunicación que prevé el art. 11 inc. b de la ley 24.013...

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