Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Agosto de 2021, expediente FTU 003558/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3558/2016 - RUIZ, R.A. Y OTRO c/ AFIP - DGA - ADUANA

DE TUCUMAN s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 264.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión.

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada la Sra. Jueza de Cámara,

D.M.C., dijo:

  1. Mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2020 el señor Juez de Primera Instancia Dr. F.P., resolvió: I)

    RECHAZAR la demanda de prescripción interpuesta por R.A.R. y A.d.V.D. en contra de la AFIP DGA-

    Aduana de Tucumán, respecto de la multa impuesta por resolución 074-SC-94-2014/k de fecha 01/03/16, en mérito a lo considerado.

    II) IMPONER las costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN)…”

    Disconforme con dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 264, fundándolo a fs. 274/276.

    Corrido el traslado de ley, los agravios no fueron contestados por la demandada.

    Emitido Dictamen Fiscal a fs. 269, queda la causa en estado de ser resuelta por el Tribunal.

    La parte actora se siente agraviada porque considera que el Juez de Primera Instancia no analizó los hechos a la luz del Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 30/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    art. 934 del Código Aduanero. Asimismo, sostiene que no se realizó de manera correcta el cómputo del plazo de prescripción.

    Por último, se queja en cuanto a la imposición de costas.

    Entrando a analizar la cuestión traída a estudio, trataré

    el primero de los agravios, el cual entiendo debe ser atendido.

    El instituto de la prescripción se funda en razones de seguridad y certeza jurídica, y donde el transcurso del tiempo juega un rol fundamental.

    La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.

    El Código Aduanero contiene un régimen específico con relación al instituto de la prescripción.

    Así, dispone que la acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años y el plazo de prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la infracción o,

    en caso de no poder precisársela, en la de su constatación...

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