Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 063678/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63678/2014 - RUIZ, O.C. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 111/112, que mereció la réplica de su contraria de fs. 121/122.

  2. El recurrente objeta que la Sra. Juez de grado haya desestimado el reclamo y que se haya apartado de lo dictaminado por el perito médico interviniente en cuanto a que el accionante presentaba una minusvalía.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    El galeno actuante dictaminó que el trabajador presentaba una cicatriz eutrófica y parestesias en la cara cubital del pulpejo del dedo índice derecho y estimó que, como consecuencia de dichas dolencias padecía una incapacidad total y permanente del 1% de la t.o.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta lo informado por el experto y señaló que en virtud del marco legal en el cual se inició el presente reclamo -es decir la ley 26773 vigente al momento de la fecha del infortunio (11/09/14)-, a fin de determinar el grado de incapacidad resarcible correspondía sujetarse a lo establecido en el Decreto 658/96.

    En el contexto descripto, dado que de lo dictaminado por el galeno no surgía que la herida que sufrió el trabajador le haya producido una deformidad o Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24299271#227419526#20190220141352654 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX limitación de órgano alguno o de parte del mismo, no correspondía otorgarle a la secuela cicatrizal eutrófica que presentaba ningún grado de minusvalía.

    Así también señaló que, si bien el experto indicó que el accionante prestaba además una parestesia en dicha sección del dedo índice derecho, el baremo únicamente contemplaba incapacidad por déficit sensitivo en aquellos casos en los que se configura una lesión osteorticular, lo que no se verifica en el presente caso, pues la cicatriz que presenta el accionante no es susceptible de reparación de conformidad con lo establecido en el Decreto 658/96.

    Sostiene el recurrente al interponer su recurso que la señora magistrada no debió apartarse de lo determinado por el galeno actuante, en base a los...

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