Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 007248/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

7248 / 2014 RUIZ DE O.M.J.c.B.S.E. Y OTROS s/ORDINARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7248 / 2014 RUIZ DE O.M.J.c.B.S.E. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg.3 Sec. 6 14-15-13 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por Pachamama Products S.R.L. el pronunciamiento dictado a fs. 205, por medio del cual el juez de grado la tuvo por demandada en estos autos y juzgó consentida por su parte la notificación de fs. 53 por medio de la cual se notificó el traslado de la demanda –memorial de fs. 208/210; respondido a fs. 212-.

Para así decidir el magistrado de grado tuvo en consideración –en lo sustancial- que la cédula notificando el traslado de la demanda a “P.I. S.R.L.” fue practicada en iguales términos que la diligenciada en los autos “R. de O.M.J. c/

B.E. y otro s/ ordinario” –Expte N° 37350/13-, en donde no existió obstáculo para que la accionada contestara la demanda.

Asimismo, refirió a la vinculación que tendría este juicio con otras actuaciones, en donde las Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 7248 / 2014 1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23150715#236970854#20190628132355909 7248 / 2014 RUIZ DE O.M.J.c.B.S.E. Y OTROS s/ORDINARIO partes y los letrados serían los mismos.

2) De las constancias objetivas de la causa surge que: (i) la actora promovió demanda contra P.I. S.R.L y la cédula que notificó su traslado fue dirigida a esa sociedad, al domicilio de la calle F. 2140 Piso 14 “C” de esta Ciudad de Buenos Aires –

v. fs. 12 y 53-; (ii) se le requirió a la actora, atento las distintas contradicciones que surgían del escrito de demanda y de otras presentaciones, que se expida acerca de la denominación correcta de la sociedad demandada, habiendo dicha parte manifestado que esas discordancias obedecieron a un error involuntario de su parte, pero que la denominación correcta de la sociedad es Pachamama Products S.R.L.-v. fs.201 y 202-; (iii) la notificación de la audiencia de absolución de posiciones fue diligenciada al domicilio de la calle Paraguay 1491 Piso 1° de esta Ciudad de Buenos Aires –v. fs. 167-; (iv) la apoderada de Pachamama Products S.R.L. cuestionó la notificación de fs. 53, argumentando que no es parte en este juicio ni fue notificada de la demanda incoada –v.

fs- 174-.

Las circunstancias fácticas descriptas...

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