Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2020, expediente P 130611

Presidente del tribunalSoria-Kogan-de Lázzari-Genoud
Número de expedienteP 130611
Normativa aplicadaCONB Art. 168,CPPB Art. 492
Fecha30 Septiembre 2020

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.611, "R., N.; S., D.A.; S., F.M. y C., L.A. s/ recurso de queja en causa n° 72.789 y acum. 72.791, 72.795 y 72.798 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., K., de L., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 16 de marzo de 2017, rechazó sendos recursos homónimos interpuestos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Martín, que condenó a N.R. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de cuatro años y costas; a D.A.S. a la pena de dos años de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de cuatro años y costas; a J.A.E. a la pena de tres años de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de seis años y costas; a S.A.G. a la pena de tres años de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de seis años y costas; a L.A.C. a la pena de dos años de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de cuatro años y costas; a Á.G.G. a la pena de dos años de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de cuatro años y costas; y a F.M.S. a la pena de dos años de prisión en suspenso, con más la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el plazo de cuatro años y costas, por resultar coautores responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de un funcionario público y por el empleo de amenazas y violencias en grado de conato, en concurso ideal con allanamiento ilegal de morada, imponiendo las reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1 del Código Penal (arts. 5, 26, 27 bis inc. 1, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 54, 144 bis inc. 1 y último párr. y 151, Cód. Penal; v. fs. 98/113 con relación a fs. 11/39, legajo casatorio 72.789).

El señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia -doctor I.J.D.N.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 124/139) y de nulidad (v. fs. 140/146 vta.), en beneficio de N.R., D.A.S., F.M.S. y L.A.C.. El defensor particular de M.Á.G.C. -doctor Á.B.M.- interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 215/221). La defensa particular de J.A.E. -doctor G.S.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 224/244). Finalmente, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación Penal -doctora S.E. De Seta- articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en beneficio de S.A.G. (v. fs. 256/262).

Por resolución del día 6 de febrero de 2018, la citada Sala del tribunal intermedio rechazó todos los recursos por inadmisibles (v. auto de admisibilidad, fs. 263/269 vta.).

En lo que es de interés para la causa, aquella decisión motivó la interposición de queja por parte del señor defensor oficial adjunto de casación en beneficio de R., S., S. y C. (v. fs. 405/416 vta.), lo propio hizo la defensa particular de M.Á.G.C. (v. fs. 459/460 vta.), que fueron resueltas favorablemente por esta Corte mediante las resoluciones de los días 20 de marzo de 2019 (v. fs. 424/427 vta.) y 10 de abril de 2019 (v. fs. 461/462 vta.), respectivamente, concediendo los recursos extraordinarios interpuestos.

Oído el señor P. General (v. dictámenes, fs. 432/438 y 481/483 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 439 y 484) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa oficial a favor de N.R., D.A.S., F.M.S. y L.A.C.?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa particular a favor de M.Á.G.C.?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    1. El señor defensor oficial, con invocación de los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial, denunció la omisión de tratamiento de una cuestión esencial (v. fs. 387 vta. y sigs.).

      Alegó que en el recurso de casación se había agraviado por la errónea aplicación de los arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo y 151 del Código Penal y violación del in dubio pro reo, argumentando que sus pupilos habían actuado...

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