Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 074876/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº74876/2017 S.encia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.N.N. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

ANSES apela la sentencia que admite parcialmente la demanda y ordena al organismo previsional que, en el término de treinta días dicte un nuevo acto administrativo por el que teniendo por debidamente acreditado su carácter de beneficiaria de la pensión correspondiente al fallecimiento del causante, se expida sobre el beneficio de pensión solicitado y en el supuesto de conceder el beneficio abone las sumas adeudadas desde la fecha de fallecimiento del causante, conforme señala. El organismo apela el reconocimiento de beneficiaria a la actora y el plazo de cumplimiento.

En su decisorio el “ a quo”, cita lo dispuesto por la ley 17562( artículo 1 inc. a)

,los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de apelaciones de la Seguridad Social, que autorizan el otorgamiento de la pensión cuando no se hubiere probado la culpa de la apelante en la separación de hecho. Señala que no existen ni en las actuaciones administrativas prueba alguna de que la actora hubiese sido culpable en la separación de hecho, no existe otro impedimento legal alguno que la excluya del derecho ejercido, en tanto que a la fecha de fallecimiento del causante la actora era de estado civil viuda ya que la pareja no se había separado legalmente ni divorciado. Afirma que corresponde por mandato constitucional presumir la inocencia de quien esgrime un derecho, resultando incumbencia de quien la desconoce, la carga de la prueba de los elementos excluyentes, tal como sería eventualmente la culpa de la accionante en la separación.

Considera que la actora es una de las derechohabientes contempladas en el artículo 53 de la ley 24.241, al no haber incurrido en causal de pérdida del derecho a pensión.

Contra ello se alza el apelante, refiere la ley 17562 art. 1 inc. a) y lo dispuesto por el artículo 377 del CPCCN que fija con claridad la regla que ha de observarse en la materia “incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un derecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o Tribunal no tengan el deber de conocer.

Agregando a continuación que Cada una de...

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