Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2021, expediente Rc 124786

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.786 "RUIZ NICOLAS FEDERICO C/ DI FRANCESCO ALFONSO DOMINGO Y LEGASPI HECTOR PEDRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que importa destacar, declaró mal concedido el recurso de apelación incoado en nombre de la legitimada activa en atención a la ausencia de legitimación del firmante de dicha pieza procesal (v. sent. de fecha 4-X-2019).

    Frente a ello, la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito del 24-X-2019), los cuales fueron concedidos (v. resol. de 18-XII-2020).

  2. Ingresando en el análisis de la vía anulativa otorgada, es del caso recordar que, conforme ha resuelto este Tribunal en repetidas oportunidades, la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; conf. doctr. causas C. 121.446, "R., resol. de 6-IX-2017; C. 122.755, "Dortona", resol. de 17-X-2018; C. 123.071, "M., resol. de 10-IV-2019; C. 123.590, "M., resol. de 13-XI-2019; C. 123.760, "Perugini", resol. de 12-II-2020; C. 123.417, "M., resol. de 4-III-2020; C. 123.872, "A., resol. de 28-IX-2020; C. 124.154, "P., resol. de 19-II-2021).

    En el caso, en la presentación articulada se advierte que no se han expuesto ni tampoco desarrollado agravios apoyados en el contenido normativo de los citados arts. 168 y 171 de la Constitución local cuya vulneración se predica (conf. causas C. 120.525, "Decunto", resol. de 4-V-2016; C. 120.916, "La Tilde S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 121.516, "Recupero de Siniestros S.R.L.", resol. de 21-VI-2017 y C. 123.872, cit.).

    Así, de su lectura se observa que las argumentaciones expuestas en sostén de la referida vía apuntan, en realidad, a controvertir el mérito de lo resuelto en el fallo de la Cámara puesto en crisis. En efecto, en su postulación anulatoria aduce que dicho órgano ingresó a analizar cuestiones precluidas violando el principio del debido proceso legal. Denuncia violación de garantías constitucionales por llevar adelante una interpretación dogmática y subjetiva de las constancias de autos, dictando una sentencia arbitraria (v. cap. III "Recurso de nulidad extraordinario" del escrito electrónico de...

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