Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Agosto de 2021, expediente CIV 008342/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 8.342/2014 “R.M.A. c/ LONLIN S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios” Juzg N° 89

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 20 del mes de Agosto del año dos mil veintiuno, reunidas en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: R.M.A. c/ LONGLIN S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios”(expte n° 8342/2014) respecto de la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2019 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra Jueza de Cámara Dra.

G.M.S. – la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr.

MAXIMILIANO L. CAIA.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

I. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 5 de Diciembre de 2019 admitió la demanda incoada contra L.S. y C.E.H.R. condenado en consecuencia a los accionados a pagarle a M.A.R. la suma de $850.600,

con más sus intereses de acuerdo a las pautas del considerando 6. 2.

Con costas a los demandados vencidos y haciendo extensiva la condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A., en la medida del seguro.

Contra el decisorio apela y expresan agravios la actora a fs.

292/298 y a fs. 300/302 y fs. 304/311 la demandada Longlin SA y la citada en garantía Liderar Cía. General de seguros S.A.

Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

respectivamente. Corridos los pertinentes traslados de ley, lucen a fs.

313/315; fs. 317/321 y fs. 322/332 los respondes de las contrarias.

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme,

quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 7 de junio de 2013, a las 16.20 horas aproximadamente, cuando el actor conducía su moto Honda CG Titán 150, por la Avda. General Paz en sentido nortesur, a moderada velocidad y por el carril lento, con destino a la localidad de Ituzaingo.

Manifestó el accionante que al llegar a la altura 4500 (mano R.) una camioneta Trafic, que circulaba delante suyo, efectuó

una intempestiva maniobra de esquive, hacia la izquierda, intentando evitar colisionar con un camión M.B. 1114, patente VTZ100, que se encontraba estacionado y sin señalización, entre la cinta asfáltica y la banquina, contra el que impactó su moto,

convirtiéndose en un obstáculo insalvable a la hora de intentar maniobras elusivas de su parte. Con motivo del accidente sufrió los daños y perjuicios por los cuales acciona.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan,

o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

existentes. Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma,

así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

IV. Agravios El reproche de la parte actora se basa sustancialmente en torno a la tasa de interés aplicada, la cual estima es insuficiente y no concluye en la reparación integral a la víctima, generando una suerte de beneficio a la demandada, que no corresponde, sino lo contrario que debe sancionarse de manera ejemplar en rigor a sus responsabilidades.

Solicita en su caso la aplicación de una tasa adecuada a la realidad económica conforme las variantes que expone, sea efectuando un cálculo actualizatorio promediando el valor del dólar o en su caso la aplicación de dos veces la tasa activa.

A su turno, la demandada Longlin SA cuestiona la atribución de responsabilidad efectuada en la instancia de grado, remarca que fue la propia víctima la responsable de los daños sufridos ya que conducía en forma negligente y sin el control del vehículo que comandaba, con el agravante de haber consumido alcohol, habiendo embestido de lleno un vehículo de gran porte, el que ni siquiera se interponía en su camino, solicitando en esta instancia el rechazo de la acción interpuesta.

Finalmente, los cuestionamientos esgrimidos por la aseguradora se fundan en que no han sido correctamente examinadas, las pruebas rendidas en autos, de las que se desprende que el accionante circulaba en forma negligente y distraída y a excesiva velocidad, siendo éste uno de los motivos que explicaría porque no advirtió la presencia de Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

un vehículo de gran porte sobre la banquina, a plena luz del día y con condiciones meteorológicas óptimas.

Manifiesta que de la propia causa penal surge que el actor circulaba sin chapa patente colocada en la motocicleta, hecho que sumado a que transitaba bajo los efectos del alcohol, permite concluir la manera desaprensiva, negligente e imprudente del accionar del Sr.

R. al momento de ocurrir el siniestro que él mismo produjo.

Asimismo recrimina las partidas indemnizatorias admitidas, en relación al quantum resarcitorio fijado por incapacidad sobreviniente que estima excesivo y carente de sustento. En cuanto al monto fijado por daño moral lo considera exagerado, arbitrario y desproporcionado con los supuestos padecimientos que debió sobrellevar el accionante y en relación a los gastos de traslado médicos y de farmacia, aduce la falta absoluta de prueba a fin de comprobar aunque sea aproximadamente su monto.

V. Responsabilidad En primer lugar, cabe señalar que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando,

determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto,

los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo C.il y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III, p. 351, A.P., 1988;

Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

CNC.., esta S. J, Expte. Nº 2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”, del 1/10/09).

Las presentaciones efectuadas en esta instancia por las partes cumplen con la normativa citada y aún en el caso que pudiera considerarse que resulta dudoso el cumplimiento del artículo 265 del CPCN, lo cierto es que corresponde proceder al estudio de los agravios allí vertidos en función del criterio amplio que debe regir la protección del derecho de defensa en juicio (art. 18 CN).

Establecido ello, de conformidad con inveterada jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:

274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces,

los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

(Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

No se encuentra discutida en autos la colisión acaecida con fecha 7 de junio de 2013, en la Avda. General Paz al 4500, sentido hacia el R., entre el camión M.B. demandado y conducido por C.E.H.R. y el motociclo Honda conducido por el accionante. Discrepan las partes en cuanto a la mecánica invocada, alegando las accionadas que el camión venia circulando reglamentariamente por la Av. General Paz y a raíz de un desperfecto mecánico, el chofer decide detenerlo sobre la banquina,

que cuando se dispuso a bajar, para colocar la señalización, sintió un impacto en la parte trasera, encontrándose una motocicleta incrustada en el camión, cuyo conductor se encontraba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR