Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 061000740/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000740/2007/CA1 Mendoza, 08 de mayo de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 61000740/2007/CA1, caratulados: “R.M.F.C.A.N.S.E.S c/ ANSES p/

PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIOS”, venidos a esta Sala “B”, en virtud del planteo de caducidad interpuesto por la actora a fs. 86/87 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 86/87 y vta. se presenta la apoderada de la actora y solicita se decrete caducidad de instancia de apelación.

    Afirma que ha transcurrido en exceso el tiempo legal sin que la demandada haya cumplido con lo ordenado al ser concedido el recurso de apelación respecto a la carga procesal impuesta por el art. 251 del C.P.C.C.N.

    Que la contraparte ha demostrado desinterés y negligencia en la causa y que la interposición del recurso de apelación solo ha pretendido dilatar la causa donde lo que se debate son derechos alimentarios constitucionalmente protegidos.

  2. Corrido el traslado pertinente, ANSES contesta (fs.

    92/94). Pide que se rechace el incidente articulado, argumentando que el instituto de la caducidad no es aplicable en procesos de contenido alimentario como el previsional. Asimismo apunta que la continuidad del mismo resulta de provecho para ambas partes, atento el interés público comprometido. Cita jurisprudencia y reserva caso federal.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8680616#177402608#20170427121744382

  3. Que analizadas las constancias de autos como así

    también los dichos de las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 27/12/2013) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde que la parte demandada solicita se eleven autos en fecha 19/02/2013 Desde tal acto procesal el quejoso ha dejado vencer el plazo mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

    Se ha dicho que " En el caso de remisión por correo el recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda instancia'" (FALCÓN, E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Anotado...

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