Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 053052591/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53052591/2006/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53052591/2006/CA1, caratulados:

RUIZ, M.B. contra ANSES por reajustes varios

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147/148 vta., contra la resolución de fs.142/144 vta., por la que se resuelve: “

I) No hacer lugar a la demanda planteada por la Sra. M.B.R., en razón de los fundamentos efectuados en los considerandos de la presente sentencia.

II) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado, de acuerdo a lo expuesto en el punto C).

III) Regular los honorarios profesionales de la Dra. S.Z. en la suma de pesos mil ochocientos ($1.800) y para la Dra. S.B.V. en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) -conf. los arts. 6 inc. b) y d), 7, 8 y cc. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432-.

VI) C. por su orden, art. 21 de la ley 24.463.

VII) Protocolícese, notifíquese…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 142/144 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #11698167#165289076#20161025113207953 establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 142/144 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs.147/148 vta. la representante de la actora, Dra. S.B.V., por la actora y por derecho propio, siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 149.

    Elevados los autos a esta Alzada, a fs. 164 vta. el Juzgado ordena expresar agravios a la recurrente en el término de diez días.

    Seguidamente, a fs. 165/167 vta. se presenta la representante de la actora y expresa agravios. En el escrito, se agravia de los puntos I), II), III) y VI), solicitando se revoque la misma por las siguientes razones.

    En primer lugar, entiende que no asiste razón jurídica alguna para no hacer lugar a lo demanda toda vez que, de quedar firme la sentencia, la demandada procederá a dar de baja a la Jubilación por edad avanzada.

    Manifiesta que la actora obtuvo el beneficio de PENSIÓN en vigencia de la ley 18037 como derecho derivado del de la jubilación de su cónyuge a su fallecimiento. Seguidamente, obtuvo la jubilación por EDAD AVANZADA conforme la ley 24241, atento que se trataba de otro tipo de beneficio por el cual se habrían efectuado las correspondientes contribuciones. Entiende que, de privar a la actora de Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces...

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