Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

TUTELA CAUTELAR AUTÓNOMA. EMPLEO PÚBLICO. ACTOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. REVISIÓN. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE JUECES. SUSPENSIÓN.

PROCEDENCIA.

  1. y S. Tomo 15, pág. 231 Santa Fe, 5 de marzo de 2009.

    VISTOS: Estos autos caratulados “RUIZ, M.S. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. C.C.A. 1 n° 18, año 2009), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:

    I.1. El señor M.S.R., por derecho propio, interpone medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener la suspensión del trámite del concurso que se lleva adelante por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe para cubrir la vacante del cargo de juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de Santa Fe.

    Pretende que se ordene dicha suspensión hasta tanto se resuelva el recurso administrativo interpuesto ante el Poder Ejecutivo de la Provincia por el que se impugna la calificación de la oposición y antecedentes efectuados por el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, y en el que se solicita al Gobernador de la Provincia que se declare la nulidad de lo actuado por dicho Cuerpo Colegiado, disponiendo la realización de una nueva calificación de la oposición y antecedentes conforme a derecho.

    Expresa que es titular de un interés legítimo, dada su calidad de postulante admitido para el concurso que se lleva adelante por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe para cubrir la vacante del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Tercera Nominación de Santa Fe.

    Afirma que a los fines de calificar a los postulantes, en dicho concurso se designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica; y que, conforme al resultado de la prueba de oposición, se lo excluyó del concurso en virtud de no haber alcanzado los 60 puntos mínimos que establece el artículo 19 del decreto 164/07.

    Ello motivó que en fecha 19.12.2008 presentara recurso ante el Poder Ejecutivo Provincial impugnando la calificación de la oposición y antecedentes efectuada por el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, el que no fue respondido, a pesar del pronto despacho interpuesto el 6.2.2009.

    Aclara que el 9.12.2008 solicitó al Presidente del Colegio de la Magistratura que, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del decreto 164/07 disponga la suspensión del trámite del concurso hasta tanto se diluciden las cuestiones planteadas; solicitud que -dice- no obtuvo respuesta expresa alguna, pero sí una denegación tácita, toda vez que el Consejo continúo realizando sin interrupción alguna los trámites subsiguientes, como los exámenes psicológico y psicotécnico y la convocatoria a la entrevista oral y pública para el 23.2.2008.

    A los fines de la procedencia del recurso, afirma que se verifican los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, considerándose exceptuado de la contracautela a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 11.330, dado su carácter de funcionario judicial.

    Centrando sus argumentaciones en el primer aspecto, destaca que el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, al momento de calificar a los postulantes, no consideró que la resolución de dos casos voluminosos y complejos en el plazo “maratónico” de seis horas dificultó el adecuado tratamiento de los supuestos, por lo que la resolución dada a los casos tendría que haber sido evaluada como “proyectos de sentencia” porque “el tiempo no alcanzó más que para eso”.

    En ese sentido, entiende que si se lograra seleccionar jueces capaces de dictar dos sentencias completas e impecables en seis horas se habría encontrado la solución al grave problema de la mora judicial; y se pregunta cuántos jueces experimentados en la materia podrían hacerlo.

    Agrega que el jurado no tuvo en cuenta, al momento de evaluar, que el hacerlo de modo estricto o con escaso margen de ponderación, implicaba dejar fuera a postulantes que contaran con importantes y valiosos antecedentes. Ello, en virtud de que el artículo 19 del decreto 164/07 dispone que los candidatos que no obtengan un mínimo de 60 puntos quedan excluidos del concurso.

    Analiza el artículo 25 del mencionado decreto y afirma que resulta difuso el límite existente entre la ilegalidad (que admite el recurso ante el Poder Ejecutivo) y la valoración del mérito (que la excluye), en atención a que si la valoración de mérito es arbitraria e incongruente, es evidente que se ubica en el plano de la ilegalidad.

    Añade que el sistema recursivo previsto por el decreto señalado es restrictivo, lo que -estimano se compadece con la invocada “finalidad de asegurar la transparencia que exige el sistema republicano de gobierno” que expresa el propio decreto en sus considerandos.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su pretensión y, como corolario de ellas, expresa que son revisables, tanto en sede administrativa como judicial, las actuaciones del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, tanto en lo relativo a la calificación de los antecedentes objetivos, como en lo atinente a la prueba de oposición, en la medida en que se hubieran apartado de las pautas fijadas por el decreto reglamentario o se hubiese incurrido en arbitrariedad.

    Sostiene que la primera arbitrariedad manifiesta detectada viene dada en torno a que el jurado no valoró en forma uniforme y de conformidad a las previsiones del artículo 4, inciso c), del decreto 1121/08 (reglamentario del artículo 19 del decreto 164/07), a todos los postulantes con las mismas pautas.

    Ejemplifica diciendo que se calificó al postulante “A” en base a 10 pautas de evaluación y al postulante “B” con 12 pautas de evaluación, de las cuales sólo 4 las había utilizado para ponderar el examen del postulante “A”; con lo que al postulante “A” no se le aplicaron 8 de las pautas de evaluación utilizadas para el postulante “B” y al postulante “B” no se le aplicaron 6 de las pautas de evaluación utilizadas para el postulante “A”.

    También considera arbitraria la manera en que el jurado tradujo sus apreciaciones a puntuaciones concretas, es decir, el modo en que calificó la prueba de oposición. En tal sentido, señala a título ejemplificativo que a uno de los postulantes se le otorgaron 65 puntos, a pesar de reconocer el jurado que en el caso evaluado “hay elementos que rozan la autocontradicción, por no decir lisa y llanamente que se incurre en ese vicio” y a él sólo 50, con el que fue eliminado a tenor de la exigencia del artículo 19 del decreto 164/07.

    A mayor abundamiento presenta cuadros comparativos de las calificaciones, de...

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