Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 072159/2005/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 72159/2005 R.M.E. Y OTRO c/ S.J.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 559 interpone la mediadora Dra. C.R.C. recurso de apelación, cuyos fundamentos lucen a fs. 561.

En lo atinente a los honorarios fijados a la mediadora, y como ha sido materia de decisión por esta Sala, la normativa emanada de las reformas introducidas al ordenamiento arancelario vigente, resulta aplicable a todos los asuntos o procesos en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios al tiempo de su entrada en vigencia (conf. esta S. “Barravechia, S.J. c/ Lebú S.A. s/ escrituración”

del 4/9/1996; id., “R., A.L. c/A., H.R. y otro s/

daños y perjuicios del 16/5/2008; A.J.C. y otro c/ Trasumed, S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios del 29/5/2008; “ Kildoff, M.J. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 20/2/2009, “P., M.L. c/M., A.N. y otros s/ daños y perjuicios” del 27/12/10, “ P.R.D.M.F. c/C.M.J. s/ cumplimiento de contrato” del 26/11/2016, “S.A.A. c/V.R.L. y otros s/ daños y perjuicios” del 27/3/2017, entre otros).

Además, es importante señalar que la retribución de los mediadores se ha ido modificando en razón que la misma había permanecido inalterable e insuficiente en el transcurso del tiempo, motivo por el cual fue necesario modificar las normas existentes en la materia.

Tomando en cuenta lo dicho precedentemente, dado que los honorarios de la mediadora se fijan con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2536/15 (modificado por el Decreto 1467/2011), la retribución debe ser establecida en cuanto al monto que le corresponde percibir a la citada profesional en base a dicha normativa, por lo que corresponde admitir los agravios sustentados por la recurrente, debiendo revocarse en este punto la resolución en crisis.

Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 03/01/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13602045#196922836#20171229104947292 Las costas de alzada se imponen por su orden atento a los diferentes criterios imperantes en la materia y a las particularidades que rodean al caso y la falta de...

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