Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Agosto de 2022, expediente FBB 005195/2022

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5195/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 18 de agosto de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 5195/2022/CA1, caratulado: “RUIZ, Marcelo

Gustavo c/ Facebook Argentina SRL s/ Hábeas Data”, venido del Juzgado Federal

nro. 2 de la sede, para resolver el recurso interpuesto a fs. 31 contra la resolución de fs.

27/30.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 27/30, la señora Jueza de la instancia de grado, en lo

que aquí interesa, rechazó in limine la acción de “Habeas DataAmparo” promovida

por M.G.R. contra Facebook Argentina S.R.L. tendiente a que se

proceda a: 1) bloquear o eliminar los contenidos publicados en las redes sociales

Facebook e Instagram en las que se publicó una fotografía de su rostro, nombre y

apellido y se expresa públicamente que “G.M.R.d.B. bella vista

es un abusador violador y anda suelto. A cuidarse”; 2) en ejercicio de la tutela

preventiva (art. 52 CCyC), a que se adopten las medidas necesarias para suprimir la

vinculación del damnificado con enlaces existentes de idénticas características,

vinculaciones del nombre, imagen y/o fotografías del actor con información vinculada

a “abuso”, “violación”, “violencia” y/o imputación de hechos semejantes, a fin de

evitar que en futuro se establezcan nuevos vínculos de igual tipo, todo ello con el

objeto de prevenir que se produzca la repetición de la difusión de información falsa y

lesiva de sus derechos personalísimos.

2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora (fs. 31), quien

fundó su recurso a fs. 33/34.

En síntesis, sostiene: a) que el rechazo de la acción se funda en

la presunta violación de la libertad de expresión respecto de quienes realizaron las

publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, aduciendo que las autoras

de dichas publicaciones no son parte del proceso, sin embargo lo que corresponde

valorar es si la conducta de dicha empresa resulta arbitraria e ilegítima a la luz de las

constancias acompañadas; b) que tratándose de un delito penal imputado, cabe

recordar que impera el principio de inocencia y la falsa imputación de un delito

claramente resulta arbitraria e ilegítima violando así el art. 18 de la CN; c) que la

libertad de expresión es un derecho que no es absoluto; d) que de las propias

publicaciones surge que no existe sentencia, por lo que la arbitrariedad e ilegalidad de

Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5195/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

dichas publicaciones resulta palmaria y; e) que la única persona legalmente

relacionada a dichas publicaciones es F. ya que Instagram, luego de las

denuncias formuladas, procedió a eliminar el contenido, y que los usuarios no están

legalmente identificados, motivo por el cual corresponde revocar la sentencia apelada.

3ro.) A su turno, dictaminó el representante del Ministerio

Público Fiscal ante esta instancia (fs. 38/45).

En primer lugar, advierte que de acuerdo a lo establecido en el

art. 37 de la ley 25.326, fue incorrecta la modalidad de la interposición y concesión del

recurso en trámite y por ello corresponde declararlo extemporáneo.

A todo evento, entendió que el caso era sustancialmente análogo

al planteado en el incidente “G.O., C.N.c. y otro” (c. Nº FBB

USO OFICIAL

12042/2019/2/CA1), por lo que entendió que la publicación atacada implica un

discurso protegido que, además, genera una obligación de actuar por parte del Estado

y por ello “se pedirá la promoción de las acciones penales pertinentes”. En definitiva,

propició rechazar el recurso interpuesto y ofrecer a la víctima la posibilidad de instar

la acción penal pertinente.

4to.) Respecto a la admisibilidad formal del recurso de

apelación, cabe señalar que en las presentes actuaciones el actor promovió la acción de

hábeas data contra Facebook Argentina S.R.L. y solicitó que “…se (le) imprima el

trámite previsto en su artículo 37 de la ley 25.326 y en lo pertinente por la ley

16.986…” (v. fs. 17/19).

La jueza de grado, en la providencia de fs. 26, no dio un trámite

específico a la causa y, acto seguido, rechazó in limine la acción (fs. 27/30). Sin

embargo, a la hora de despachar el recurso bajo examen, el mismo fue concedido en

relación y con efectos suspensivos en los términos del art. 498 incs. 3º y 6º del

CPCCN. Es decir, consideró aplicable las normas atinentes al proceso sumarísimo.

Según lo dispuesto por el propio art. 37...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR