Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 072281/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73523 SALA VI Expediente Nro.: CNT 72281/2015 (Juzg. Nº 55)

AUTOS:”R.L.M. C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La codemandada Gas Soluciones de Seguridad SA sostiene que el actor no tuvo razones para el autodespido siendo arbi-

trario el valor convictivo que se atribuye a los dichos de L.C. y H., la condena en concepto de horas ex-

tras, el cómputo de rubros no remunerativos para fijar el ré-

dito en disputa, la aplicación de la sanción del art. 80 de la LCT, y lo decidido en materia de intereses y costas.

Por su parte, el trabajador cuestiona el rechazo de su reclamo en concepto de diferencias salariales y la base adop-

tada para el cómputo de los créditos reconocidos Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27692556#229287452#20191023125804751 Ahora bien, las constancias de autos revelan que el tra-

bajador se consideró injuriado con fecha 22 de abril de 2.015 por negativa de trabajo y falta de pago del crédito por horas extras y vacaciones –afirma haber prestado servicios durante 60 horas semanales adeudándole doce extras al 100% según su pretensión, ver escrito de inicio, fs. 6 vta./7, instrumental de fs. 181- lo que pone a su cargo acreditarlo fehacientemente (arts. 377 CPCC, 242 y 243 LCT) siendo que la emplazada, en su defensa, argumenta que las prestaciones del trabajador no ex-

cedieron las normales impuestas por el convenio de actividad, esto es ocho horas diarias y/o cuarenta y ocho semanales y/o las doce diarias que no superasen las cuarenta y ocho (art. 9º

del CCTr. 507/07, fs. 144).

No advierto que la prueba producida se decante a favor del accionante: las constancias de autos revelan que R. –vi-

gilador general- se desempeñó en distintos lugares, esto en la estación Oppesa de YPF ubicada en la localidad de Retiro que es donde afirma haberse desempeñado en jornadas de doce horas nocturnas de miércoles a domingo, pero también lo hizo en las empresas L., Nodo Capital y Phillips Argentina (ver ins-

trumental de fs. 56, 58, 59 y 60, reconocidas como auténticas a fs. 117) y León Caballo (fs.230) es la única persona que co-

rrobora su aserto –el actor trabajaba de miércoles a domingo inclusive- mientras que K. (fs. 229) y D. (fs. 238/9)

lo niegan.

La declaración de H. (fs. 276) no resulta convin-

cente porque el testigo aclara que el actor trabajaba de miércoles a lunes o domingo, lo que no recuerda exacto (¿?) ya que, según explica, su propio horario era rotativo, para luego Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27692556#229287452#20191023125804751 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI rectifica su afirmación y señalar que “ siempre estuvo de no-

che y que tal circunstancia sólo variaba cuando algún compañe-

ro le pedía cambiar el horario” lo que, prima facie, debe ser un hecho insólito en la actividad que nos ocupa ya que: a)

por regla los trabajadores son renuentes a prestar servicios nocturnos porque resultar más penoso que cumplir un horario diurno o vespertino y b) trabajar como playero nocturno en una estación de servicio siempre es más riesgoso que hacerlo du-

rante el día y ello teniendo presente el atractivo que tienen tales establecimientos para los delincuentes porque, en mayor...

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