Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente L 92644

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.644, "R., L.D. contra Siembra Seguros de Vida S.A. y otros. Indemnización despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca en lo esencial rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta materia de agravio, desestimó la demanda que en procura del cobro de indemnización por antigüedad, preaviso omitido, haberes integración mes del despido y diferencias en haberes dedujo L.D.R. contra Siembra Seguros de Vida S.A., Siembra Seguros de Retiro S.A. y Best Market S.A. (fs. 402/413).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 12, 58 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal. En lo esencial argumenta que habiendo juzgado el sentenciante que: a) el actor mantuvo cuatro vínculos laborales diferentes; b) el convenio suscripto entre las partes no constituyó un instrumento público y por tal motivo carecía del valor establecido en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; c) no hubo despido sino abandono inequívoco de la relación de conformidad a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo; y d) el actor trabajaba para las demandadas sólo 8 horas por mes, conforme surge del contrato de trabajo a tiempo parcial y por ende le resto del tiempo laboraba para Siembra A.F.J.P. que no ha sido demandada en esta causa (v. fs. 423 vta.); la decisión de rechazar los reclamos articulados fue producto de una absurda apreciación de las pruebas agregadas a la causa, con clara violación de las normas aplicables.

    Así y en relación a la declarada improcedencia de los...

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