Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FRO 063806/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, los expedientes FRO 63806/2018 “RUIZ, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”,

FRO 19035/2019 “BAUDINO, ARMANDO MAXIMO C/ ANSES

S/REAJUSTES VARIOS (del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada, quien se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se quejó de la aplicación del precedente de la C.SJ.N.

M., S.

para el computo de los servicios autónomos.

En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento la fecha de adquisición del derecho de la actora. Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

  1. ) Ingresando al estudio de la queja de la demandada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  2. ) Respecto al agravio relativo a la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER,

    S. c/ ANSES s/ Inconstitucionalidad...

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